Resolución núm. 1534 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2022. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A.
Núm. 1.534 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; lo solicitado en el memorándum Nº B40/359, de 26 de agosto del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Pall Mall, en sus variantes Azul y Rojo, todas ellas en formato cajetilla dura de 12 cigarrillos, comercializada por British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT Nº 90.286.000-2.
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Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
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Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
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Que, la letra d) del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos...
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