Resolución núm. 153 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2017. ASIGNA NUEVA CLASIFICACIÓN A BEBIDA ALCOHÓLICA FERMENTADA EN EL REGISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA SU ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ASIGNA NUEVA CLASIFICACIÓN A BEBIDA ALCOHÓLICA FERMENTADA EN EL REGISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA SU ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Núm. 153 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2017.
Vistos:
La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero? la Ley Nº 18.455 que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres? el decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley N° 18.455? resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país mediante el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que la ley N° 18.455 es la que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, los cuales corresponden a productos agropecuarios.
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Que en el marco de la ley señalada precedentemente al Servicio Agrícola y Ganadero se le otorgan competencias en cuanto a exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de productos.
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Que según lo dispuesto en el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, establece que el Servicio llevará un registro de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, y aquellos productos que no se encuentren inscritos en el referido registro, no podrán ser comercializados.
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Que, conforme a la modificación introducida al decreto supremo N° 78 de 1986 por el decreto supremo N° 251, de 2016, ambos del Ministerio de Agricultura, faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para asignar otra clasificación a las establecidas en este reglamento, si los productos tienen una composición genérica significativamente diferente o si en su proceso productivo se consideran los factores humanos como elemento diferenciador.
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Que bajo este orden de ideas es menester señalar que a nivel de la economía productora campesina existen productores de uvas y elaboradores de vino de pequeño volumen enmarcados en las definiciones de pequeño productor agrícola y campesino del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap).
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Que, en particular cabe mencionar que el Pequeño Productor Agrícola es aquel que explota una superficie no...
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