Resolucion núm. 1522 EXENTA, el 29 de Noviembre de 2005. PROHIBE USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE CORDILLERA QUE SEÑALA, POR PERIODO QUE INDICA; REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCION FIEBRE AFTOSA - VIII REGIÓN DEL BIOBÍO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917921102

Resolucion núm. 1522 EXENTA, el 29 de Noviembre de 2005. PROHIBE USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE CORDILLERA QUE SEÑALA, POR PERIODO QUE INDICA; REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCION FIEBRE AFTOSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorVIII REGIÓN DEL BIOBÍO
Rango de LeyResolución

PROHIBE USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE CORDILLERA QUE SEÑALA, POR PERIODO QUE INDICA; REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCION FIEBRE AFTOSA

Núm. 1.522 exenta.- Concepción, 18 noviembre de 2005.- Vistos: El DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad Animal; el DS Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones, y los artículos y de la ley Nº 18.755, y

Considerando:

  1. - Que el uso indiscriminado de campos de pastoreo de pre y alta cordillera constituye un alto riesgo de introducción de fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas al territorio nacional.

  2. - Que las disposiciones legales invocadas facultan a los Directores Regionales del Servicio para disponer el despoblamiento de animales biungulados en las zonas de su jurisdicción que consideren expuestas a riesgo de contagio y la prohibición de ingreso a ella de tales animales, sin perjuicio de prohibir o restringir el transporte de animales, productos y especies que puedan ser vehículo de contagio de fiebre aftosa, y establecer barreras sanitarias en caminos y vías públicas.

  3. - Que la situación epizootiológica que presentan diversas regiones del territorio de la República Argentina hacen del todo necesario hacer uso de las facultades legales referidas.

    Resuelvo:

    A.- Prohibición de uso de campos de pastoreo:

    Prohíbese el uso de los campos de pastoreo de pre y alta cordillera que a continuación se indican,

    Nombre del Campo Subsector Comuna

    Los Timones Los Angeles Antuco

    Pucón Mahuida El Barco Santa Bárbara

    El Atravesado El Barco Santa Bárbara

    B.- Requisitos para el uso pecuario de campos de pastoreo no afectados por prohibición:

    Establécese los siguientes requisitos para el uso pecuario de los campos de pastoreo ubicados en pre y alta cordillera y no afectados por la prohibición de uso establecida en la letra A de la presente resolución:

  4. - Todo campo de pastoreo de pre y alta cordillera deberá contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas, para el expedito manejo del ganado.

  5. - El Servicio fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada campo de pastoreo que cumpla los requisitos establecidos.

  6. - Sólo podrán trasladarse a campos de pastoreo de pre y alta cordillera animales identificados con autocrotal numerado.

  7. - El Servicio emitirá una autorización de subida para el traslado de ganado a las zonas de pastoreo; éstas serán individuales...

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