Resolucion núm. 1522 EXENTA, el 29 de Noviembre de 2005. PROHIBE USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE CORDILLERA QUE SEÑALA, POR PERIODO QUE INDICA; REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCION FIEBRE AFTOSA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | VIII REGIÓN DEL BIOBÍO |
Rango de Ley | Resolución |
PROHIBE USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE CORDILLERA QUE SEÑALA, POR PERIODO QUE INDICA; REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCION FIEBRE AFTOSA
Núm. 1.522 exenta.- Concepción, 18 noviembre de 2005.- Vistos: El DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad Animal; el DS Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones, y los artículos 3º y 8º de la ley Nº 18.755, y
Considerando:
-
- Que el uso indiscriminado de campos de pastoreo de pre y alta cordillera constituye un alto riesgo de introducción de fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas al territorio nacional.
-
- Que las disposiciones legales invocadas facultan a los Directores Regionales del Servicio para disponer el despoblamiento de animales biungulados en las zonas de su jurisdicción que consideren expuestas a riesgo de contagio y la prohibición de ingreso a ella de tales animales, sin perjuicio de prohibir o restringir el transporte de animales, productos y especies que puedan ser vehículo de contagio de fiebre aftosa, y establecer barreras sanitarias en caminos y vías públicas.
-
- Que la situación epizootiológica que presentan diversas regiones del territorio de la República Argentina hacen del todo necesario hacer uso de las facultades legales referidas.
Resuelvo:
A.- Prohibición de uso de campos de pastoreo:
Prohíbese el uso de los campos de pastoreo de pre y alta cordillera que a continuación se indican,
Nombre del Campo Subsector Comuna
Los Timones Los Angeles Antuco
Pucón Mahuida El Barco Santa Bárbara
El Atravesado El Barco Santa Bárbara
B.- Requisitos para el uso pecuario de campos de pastoreo no afectados por prohibición:
Establécese los siguientes requisitos para el uso pecuario de los campos de pastoreo ubicados en pre y alta cordillera y no afectados por la prohibición de uso establecida en la letra A de la presente resolución:
-
- Todo campo de pastoreo de pre y alta cordillera deberá contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas, para el expedito manejo del ganado.
-
- El Servicio fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada campo de pastoreo que cumpla los requisitos establecidos.
-
- Sólo podrán trasladarse a campos de pastoreo de pre y alta cordillera animales identificados con autocrotal numerado.
-
- El Servicio emitirá una autorización de subida para el traslado de ganado a las zonas de pastoreo; éstas serán individuales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba