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Resolución núm. 15 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2023. APRUEBA LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS AFECTAS A PROCESO DE IMPORTACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS AFECTAS A PROCESO DE IMPORTACIÓN

Núm. 15 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2023.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el artículo 90 del DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en la ley N° 18.164 que establece Normas de Carácter Aduanero; en el decreto supremo N° 57, de 2019, del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas; en la resolución exenta N° 408, de 2016, del Ministerio de Salud, que Establece Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 2° de la ley N° 18.164 que Establece Normas de Carácter Aduanero, dispone, en lo que interesa, que para cursar cualquier destinación aduanera respecto de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por la Autoridad Sanitaria respectiva en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las mismas, la ruta y las condiciones de transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado.

  2. - Que, en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Sanitario, el Ministerio de Salud dictó la resolución exenta N° 408, de 2016, que Establece la Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud, afectas a la autorización de importación.

  3. - Que, el inciso primero del artículo 6° del decreto supremo N° 57, de 2019, del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas, dispone que "El Ministerio de Salud aprobará, mediante resolución, un listado oficial de clasificación de sustancias, en adelante "El Listado", que contendrá sus clases y categorías de peligro. Dicho listado será revisado, al menos cada 2 años, de lo cual deberá dejarse constancia".

  4. - Que, en virtud del mandato señalado en el inciso...

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