Resolución núm. 1489 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2020. ESTABLECE SUSPENSIÓN QUE INDICA EN ACTUACIONES RELATIVAS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843987945

Resolución núm. 1489 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2020. ESTABLECE SUSPENSIÓN QUE INDICA EN ACTUACIONES RELATIVAS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SUSPENSIÓN QUE INDICA EN ACTUACIONES RELATIVAS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Núm. 1.489 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. Decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el territorio de Chile.

    Considerando:

  7. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave que produce la enfermedad del coronavirus 2019, denominado Covid-19.

  8. Que, con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  9. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.

  10. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.

  11. Que, en base de lo anterior, S.E. el Presidente de la República ha declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación de dicho decreto en el Diario...

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