Resolución núm. 14841, publicada el 09 de Febrero de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PLANTAS DE BIOGÁS NUEVAS Y EN OPERACIÓN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664509361

Resolución núm. 14841, publicada el 09 de Febrero de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PLANTAS DE BIOGÁS NUEVAS Y EN OPERACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PLANTAS DE BIOGÁS NUEVAS Y EN OPERACIÓN

Núm. 14.841.- Santiago, 18 de agosto de 2016.

Visto:

Considerando:

  1. Que de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería, y su modificación mediante la ley 20.339, se establece la obligatoriedad de la inscripción de las personas naturales y jurídicas que produzcan, importen, refinen, distribuyan, transporten, almacenen, abastezcan o comercialicen biogás.

  2. Que en el artículo 2º del DFL Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería, se establece que el registro de las inscripciones será llevado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Resuelvo:

  3. Establécese el procedimiento para el registro de plantas de biogás a través del trámite TCB1 ''Declaración de Plantas de Biogás", el cual debe ser realizado por el propietario de la instalación.

  4. Establécese el trámite: TCB1 "Declaración de Plantas de Biogás" para los siguientes tipos de Plantas:

    1. Toda planta de biogás, donde se realizan procesos de digestión anaeróbica de residuos orgánicos, que comprenden desde la etapa de recepción y manejo del sustrato hasta el uso, consumo o quema del biogás producido, incluyendo los artefactos que combustionan dicho gas.

    2. Toda planta que utiliza, consume o quema biogás proveniente de rellenos sanitarios u otros sistemas de disposición de residuos orgánicos.

    3. Toda planta de biogás que suministra a redes de transporte y/o distribución de gas por red.

    4. Toda planta de biogás donde dicho combustible se utiliza como suministro en plantas de generación y/o cogeneración de energía.

  5. Establécese el siguiente procedimiento de registro:

    3.1 El propietario de una planta de biogás nueva o en operación, podrá iniciar su trámite en cualquier oficina de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para ello, deberá acompañar tres (3) carpetas con los antecedentes requeridos y sus correspondientes formularios TCB1, más un CD o almacenamiento electrónico con todos los antecedentes en formato digital. Una carpeta quedará en poder de esta Superintendencia, devolviéndose dos (2) carpetas con sus correspondientes antecedentes y formularios TCB1 con su número de registro.

    3.2 El propietario deberá acompañar la documentación definida en artículo 4º, para efectuar el registro correspondiente.

    3.3 Si el propietario no pudiera hacer personalmente el registro, podrá enviar a un tercero en su representación, con un poder notarial, el que se...

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