Resolución núm. 148 EXENTA, publicada el 21 de Agosto de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 133 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE DETERMINA EMPRESAS Y CORPORACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EXCLUYENDO A COLBÚN S.A. EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO EN CAUSA ROL REFORMA LABORAL Nº 1.738-2017
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 133 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE DETERMINA EMPRESAS Y CORPORACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EXCLUYENDO A COLBÚN S.A. EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO EN CAUSA ROL REFORMA LABORAL Nº 1.738-2017
Núm. 148 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República; en los artículos 362 y 402 del Código del Trabajo; en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") Nº 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación; en el artículo 8.1 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969; en los artículos 7º, 8º y 76 de la Ley General de Servicios Eléctricos; en la resolución exenta Nº 41, de 2017, y en la resolución exenta Nº 133, de 28 de julio de 2017, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2019, dictada en causa rol Reforma Laboral Nº 1.738-2017, de la Corte de Apelaciones de Santiago y en la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 362 del Código del Trabajo, los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social, dictaron, con fecha 28 de julio de 2017, la resolución Nº 133 que determina las empresas y corporaciones que se encuentran en alguno de los supuestos previstos por la misma norma legal.
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Que el artículo 362 del Código del Trabajo dispone que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, caso en el cual los trabajadores están sometidos a un procedimiento alternativo reglado en la ley.
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Que, por su parte, el artículo 402 del Código del Trabajo dispone que la empresa o los afectados por la resolución, podrán presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o...
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