Resolución núm. 148 EXENTA, publicada el 21 de Agosto de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 133 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE DETERMINA EMPRESAS Y CORPORACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EXCLUYENDO A COLBÚN S.A. EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO EN CAUSA ROL REFORMA LABORAL Nº 1.738-2017 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 809125077

Resolución núm. 148 EXENTA, publicada el 21 de Agosto de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 133 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE DETERMINA EMPRESAS Y CORPORACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EXCLUYENDO A COLBÚN S.A. EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO EN CAUSA ROL REFORMA LABORAL Nº 1.738-2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 133 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE DETERMINA EMPRESAS Y CORPORACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EXCLUYENDO A COLBÚN S.A. EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO EN CAUSA ROL REFORMA LABORAL Nº 1.738-2017

Núm. 148 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 1916 de la Constitución Política de la República; en los artículos 362 y 402 del Código del Trabajo; en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") Nº 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación; en el artículo 8.1 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969; en los artículos , y 76 de la Ley General de Servicios Eléctricos; en la resolución exenta Nº 41, de 2017, y en la resolución exenta Nº 133, de 28 de julio de 2017, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2019, dictada en causa rol Reforma Laboral Nº 1.738-2017, de la Corte de Apelaciones de Santiago y en la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 362 del Código del Trabajo, los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social, dictaron, con fecha 28 de julio de 2017, la resolución Nº 133 que determina las empresas y corporaciones que se encuentran en alguno de los supuestos previstos por la misma norma legal.

  2. Que el artículo 362 del Código del Trabajo dispone que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, caso en el cual los trabajadores están sometidos a un procedimiento alternativo reglado en la ley.

  3. Que, por su parte, el artículo 402 del Código del Trabajo dispone que la empresa o los afectados por la resolución, podrán presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o...

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