Resolución núm. 1470 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2019. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 807664881

Resolución núm. 1470 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2019. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Núm. 1.470 exenta.- Valparaíso, 15 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, con sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en las resoluciones exentas N° 268, de 2013, y N° 1.925, de 2015, ambas del ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, actualmente Subsecretaría de las Culturas y las Artes; y en las resoluciones N° 7 y N° 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de acuerdo a la ley N° 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la misma ley.

Que según lo previsto en el artículo 7 de la citada ley, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del Ministerio (en adelante "la Subsecretaría") tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio. La misma disposición agrega que el Subsecretario de las Culturas y las Artes será el jefe superior del Servicio y le corresponderá desempeñar las demás funciones que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Que en su calidad de jefe superior del Servicio, el Subsecretario de las Culturas y las Artes podrá delegar sus atribuciones y facultades conforme a lo establecido en el artículo 41 de la referida Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Que, a su vez, mediante...

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