Resolución núm. 1469 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2021. FIJA NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.881 EXENTA, DE 2013, QUE CREÓ EL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ARTESANÍA - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870096882

Resolución núm. 1469 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2021. FIJA NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.881 EXENTA, DE 2013, QUE CREÓ EL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ARTESANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FIJA NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.881 EXENTA, DE 2013, QUE CREÓ EL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ARTESANÍA

Núm. 1.469 exenta.- Valparaíso, 23 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 2.881, de 2013, que fija nuevo texto de la resolución exenta Nº 1.714, de 2008, que creó en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el Registro Nacional de Información de Artesanía; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.

Que en orden al cumplimiento del objeto precitado y conforme a lo dispuesto en los numerales 1) y 30) del artículo 3 de la misma ley, el Ministerio detenta, dentro de sus funciones y atribuciones, el promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; y el desarrollar y operar sistemas nacionales y regionales de información y registro cultural y patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente.

Que por otra parte el artículo 7 de la referida ley, crea en el Ministerio, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al...

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