Resolucion núm. 1464 EXENTA, el 24 de Septiembre de 2005. RECONOCE EL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL PRODUCTO QUE SE INDICA, OTORGADO POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACION TECHNIGAS, AUTORIZADO POR LA COMUNIDAD EUROPEA (CE), PARA CERTIFICAR PRODUCTOS DE GAS, MEDIANTE LA DIRECTIVA 90/396/CEE - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917919071

Resolucion núm. 1464 EXENTA, el 24 de Septiembre de 2005. RECONOCE EL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL PRODUCTO QUE SE INDICA, OTORGADO POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACION TECHNIGAS, AUTORIZADO POR LA COMUNIDAD EUROPEA (CE), PARA CERTIFICAR PRODUCTOS DE GAS, MEDIANTE LA DIRECTIVA 90/396/CEE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

RECONOCE EL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL PRODUCTO QUE SE

INDICA, OTORGADO POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACION

TECHNIGAS, AUTORIZADO POR LA COMUNIDAD EUROPEA (CE),

PARA CERTIFICAR PRODUCTOS DE GAS, MEDIANTE LA DIRECTIVA

90/396/CEE

Núm. 1.464 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410, orgánica de esta Superintendencia; la resolución exenta SEC Nº 527/85 y sus modificaciones, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que mediante ingreso Nº 8.872, de fecha 01/06/2005, respectivamente, el Sr. Mario Schiaffino Y., en representación de la empresa "Importadora Petrogas Ltda.", RUT 77.206.670-8, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna Nº 1677, comuna de Santiago, Chile, solicita a esta Superintendencia el reconocimiento del certificado de origen del producto de gas denominado caldera que utilizan combustibles gaseosos, cuyo detalle se entrega en tabla siguiente, otorgado por un organismo de certificación reconocido por la Comunidad Europea, en adelante CE, para certificar dicho producto, para lo cual adjunta la siguiente información:

    1. Certificado de origen extranjero, de acuerdo con la Directiva Europea 90/396/CEE.

      Tabla

      NOTA: VER D.O. 24.09.2005, PAGINA 5

    2. Copia autenticada del certificado de acreditación que corrobora que el organismo de certificación antes señalado se encuentra autorizado en su respectivo país para emitir certificados para el producto en cuestión.

    3. Copia del manual de uso, mantenimiento e instalación del producto en comento, en idioma español.

  2. Que las normas técnicas con las cuales se certificó el producto en cuestión en el extranjero, tales como: UNE EN 676 y UNE EN 50165, se encuentran en poder de esta Superintendencia, y son las normas vigentes en la CEE.

  3. Que los antecedentes legales del solicitante se encuentran en poder de la SEC, y no han sufrido modificaciones.

  4. Que el punto 5.4 de la resolución exenta SEC Nº 527/85 y sus modificaciones contempla el procedimiento para el reconocimiento de los certificados otorgados por laboratorios extranjeros.

  5. Que analizados los antecedentes sobre el particular, se concluye que el certificado extranjero indicado en la tabla precedente cumple con lo indicado en el punto 5.4 de la resolución exenta SEC Nº 527/85 y sus modificaciones.

    Resu...

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