Resolución núm. 1463 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2015. ESTABLECE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573235330

Resolución núm. 1463 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2015. ESTABLECE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 1.463 exenta.- Valparaíso, 2 de junio de 2015.

Visto:

Lo informado por la División de Administración Pesquera, mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 97/2015, de fecha 29 de abril de 2015; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.880, Nº 20.625 y Nº 20.657 y el DS Nº 193 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Observadores Científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

Que mediante DS Nº 193 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento de Observadores Científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que el Título V dispone que mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se establecerá la forma en que serán acreditados los requisitos que deben cumplir los observadores científicos, contenidos en los artículos 15 y 16 del mencionado reglamento.

Que la División de Administración Pesquera, mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 97/2015, citado en Visto, ha informado los antecedentes que fundamentan la exigencia de acreditación de competencias para desempeñarse como observador científico a bordo de naves y embarcaciones pesqueras, puntos de desembarque y plantas de proceso, conforme la normativa antes señalada.

Resuelvo:

  1. - La presente resolución establece la forma de acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 del DS Nº 193 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que deben cumplir los Observadores Científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

  2. - Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas provenientes de universidades e institutos profesionales acreditados.

    La acreditación de este requisito se efectuará mediante certificado de título emitido por la respectiva casa de estudios.

  3. - Los observadores deberán cumplir con los siguientes requisitos, asociados al conocimiento teórico y experiencia:

    1. Tener conocimientos necesarios para identificar las especies capturadas y los artes de pesca.

    2. Tener conocimientos básicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR