Resolución núm. 1463 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2015. ESTABLECE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Núm. 1.463 exenta.- Valparaíso, 2 de junio de 2015.
Visto:
Lo informado por la División de Administración Pesquera, mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 97/2015, de fecha 29 de abril de 2015; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.880, Nº 20.625 y Nº 20.657 y el DS Nº 193 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Observadores Científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que mediante DS Nº 193 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento de Observadores Científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el Título V dispone que mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se establecerá la forma en que serán acreditados los requisitos que deben cumplir los observadores científicos, contenidos en los artículos 15 y 16 del mencionado reglamento.
Que la División de Administración Pesquera, mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 97/2015, citado en Visto, ha informado los antecedentes que fundamentan la exigencia de acreditación de competencias para desempeñarse como observador científico a bordo de naves y embarcaciones pesqueras, puntos de desembarque y plantas de proceso, conforme la normativa antes señalada.
Resuelvo:
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- La presente resolución establece la forma de acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 del DS Nº 193 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que deben cumplir los Observadores Científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
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- Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas provenientes de universidades e institutos profesionales acreditados.
La acreditación de este requisito se efectuará mediante certificado de título emitido por la respectiva casa de estudios.
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- Los observadores deberán cumplir con los siguientes requisitos, asociados al conocimiento teórico y experiencia:
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Tener conocimientos necesarios para identificar las especies capturadas y los artes de pesca.
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Tener conocimientos básicos...
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