Resolución núm. 1441 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN O DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN Nº 127 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE APLICARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913636628

Resolución núm. 1441 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN O DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN Nº 127 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE APLICARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN O DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN Nº 127 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE APLICARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 26 de octubre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.441 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  2. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  3. El decreto Nº 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;

  4. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2022;

  5. La resolución exenta Nº 127 (V. y U.), de 2022, que establece las condiciones para la operación de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra i), de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022, y

    Considerando:

    1) Que debido al contexto de emergencia habitacional que afecta a nuestro país, es de suma urgencia promover la generación de oferta para el arriendo asequible, especialmente en ciudades y comunas donde a causa del elevado precio del arriendo, los grupos de menores ingresos deben soportar altos gastos por este concepto;

    2) Que es necesario diversificar las alternativas de tenencia de vivienda en la atención a grupos medios y vulnerables, fortaleciendo el rol de las entidades públicas y privadas sin fines de lucro que dispongan, administren y mantengan viviendas asequibles para el arrendamiento por parte de la población objetivo del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;

    3) Que, la Glosa 03 de Vivienda, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, letra i), de la Partida del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2022, aprobada por la ley Nº 21.395 y regulada por la resolución exenta indicada en el Visto d) precedente, para incrementar el número de viviendas disponibles para el arrendamiento a través del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, permite a los Serviu otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, destinados a financiar parcialmente a través de llamados especiales, a Municipalidades o a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan por objeto construir o mejorar viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a personas beneficiarias y que cumplan con los requisitos y condiciones del Programa antes señalado. Asimismo, se podrá otorgar a dichas entidades préstamos para financiar lo antes señalado;

    4) Los correos electrónicos de fecha 9 de septiembre y 14 de octubre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos de adquisición o de construcción de viviendas que se destinarán al arriendo a personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, a través del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011 (en adelante DS Nº 1), a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2022.

      En el presente Llamado sólo podrán participar personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan como objeto desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos destinados a la adquisición y/o construcción de viviendas, y que deberán ser propietarias y/o administradoras con facultades de gravar y enajenar las viviendas que se adquieran o construyan.

      Para la aplicación de los subsidios que se otorgan, regirán supletoriamente las disposiciones del DS Nº 1, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto por la presente resolución.

    2. El monto de los recursos que se destinarán para el subsidio directo en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 1, será de 236.684 Unidades de Fomento (UF), de acuerdo a la siguiente distribución regional, la que podrá modificarse en atención a la oferta presentada:

    3. Tipologías de intervención:

      3.1. Adquisición de Viviendas: Corresponderá a la adquisición de viviendas que podrán formar parte de conjuntos habitacionales.

      3.2. Construcción de Viviendas: Corresponderá a la edificación de viviendas o de conjuntos de viviendas.

    4. Postulación:

      4.1 Los proyectos de adquisición y de construcción de viviendas deberán cumplir con los estándares técnicos de la vivienda regulados por el DS Nº 1, específicamente en el número 1 del artículo 42 que se refiere al programa arquitectónico y en el artículo 43 que trata la materialidad constructiva, con las siguientes excepciones:

  6. No se considerará el programa arquitectónico indicado en la letra a) del artículo 42, sino que éste deberá incluir como mínimo tres (3) recintos conformados: un dormitorio como mínimo (que deberá corresponder al dormitorio principal), una zona estar-comedor-cocina y un baño, salvo que el estar-comedor-cocina comparta recinto con el dormitorio, siempre que exista un área definida y habilitada para la cocina.

  7. No se aplicará lo señalado para los espacios de futuras ampliaciones.

  8. No se aplicará lo señalado respecto a la loggia.

    4.2. Asimismo, dichos proyectos deberán cumplir con lo establecido en el DS Nº 1, en sus artículos 44, 45, 46 y 47 que regulan lo que debe incluir la presentación de los proyectos habitacionales indicando lo requerido si forma parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor, lo referido al equipamiento y a la factibilidad del terreno en que se encuentra emplazado, en lo que corresponda.

    4.3. Deberán...

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