Resolucion núm. 1432 EXENTA, el 29 de Noviembre de 2005. FIJA LA NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS MOVIL EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917921099

Resolucion núm. 1432 EXENTA, el 29 de Noviembre de 2005. FIJA LA NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS MOVIL EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA LA NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS MOVIL EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz

Santiago, 28 de noviembre de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.432 exenta.- Vistos:

  1. El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El Decreto Supremo N° 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;

  4. La Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y

Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,

Resuelvo:

Fíjase la siguiente norma técnica para el servicio público de transmisión de datos móvil en las bandas de frecuencias 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz.

Artículo 1°

Destínase las bandas de frecuencias 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz para la operación de equipos de transmisión de datos del servicio móvil que se autoricen mediante concesión de servicio público de telecomunicaciones.

Artículo 2° La distribución de bloques de frecuencias es la siguiente:
Artículo 3° Las concesiones serán asignadas mediante concurso público.
Artículo 4°

En una misma zona geográfica el servicio podrá ser suministrado hasta por tres concesionarias. La zona de servicio de cada concesión podrá abarcar todo el territorio de una región.

Artículo 5° La tecnología será digital y de libre elección.
Artículo 6°

Las emisiones deberán estar contenidas en las respectivas bandas de frecuencias autorizadas, con exclusión de los límites de dichas bandas, siendo obligación de las concesionarias tomar las medidas que corresponda para no causar interferencias.

En caso de eventuales interferencias en los contornos de las zonas de servicio, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, en primera instancia entre ellas, para efectos de eliminarlas.

Disposiciones Transitorias Artículos 1 y 2
Artículo 1°

La Subsecretaría de...

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