Resolución núm. 1431 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2017. ANTEPROYECTO DE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO VALDIVIA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699513009

Resolución núm. 1431 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2017. ANTEPROYECTO DE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO VALDIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO VALDIVIA

Por resolución exenta Nº 1.431, de 15 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública.

Objetivo y ámbito de aplicación

El anteproyecto establece las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia.

El objetivo de las mismas es conservar o preservar los ecosistemas hídricos y sus servicios ecosistémicos a través de la mantención o mejoramiento de la calidad de las aguas de la cuenca.

El ámbito de aplicación territorial de las presentes normas corresponde a la cuenca del río Valdivia, ubicada en las regiones de La Araucanía y Los Ríos.

Que, a través del DS Nº 1, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se dictaron las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas superficiales continentales de la cuenca del río Valdivia, las cuales a través de su publicación en el Diario Oficial entraron en vigencia el 27 de noviembre de 2015.

Que, el Tercer Tribunal Ambiental de Chile, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016, confirmada por la Tercera Sala de la Corte Suprema en fallo de fecha 26 de julio de 2017, anuló el decreto aludido, y ordenó al Ministerio del Medio Ambiente reanudar, en el más breve plazo posible, el procedimiento administrativo, a partir de la elaboración de un análisis general del impacto económico y social de las normas contenidas en el anteproyecto que el Ministerio del Medio Ambiente oficialice, dando cumplimiento al DS Nº 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Que, para dar cumplimiento a esta sentencia, se debe proceder a reanudar el proceso de generación de estas normas a partir de la elaboración de un Análisis General del Impacto Económico y Social. Por este motivo, el Ministerio del Medio Ambiente, a través de la resolución exenta Nº 909, del 7 de septiembre de...

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