Resolución núm. 1427 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2023. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR NADY BASTI CHILE SpA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 951394088

Resolución núm. 1427 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2023. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR NADY BASTI CHILE SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR NADY BASTI CHILE SpA

Núm. 1.427 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; lo solicitado en el memorándum N° B40/535 de 22 de septiembre del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la empresa Nady Basti Chile SpA, RUT N° 77.618.913-8, ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Amsterdamer XXX, en sus variantes Caramel, Grape y Vanilla, en bolsas de tabaco picado de 40 grs.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas, según corresponda.

  5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,

Resolución:

Autorízase a la empresa...

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