Resolución núm. 1417 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2022. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTO TABACO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTO TABACO QUE INDICA
Núm. 1.417 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; oficio reservado N° 425 de 2021, del Servicio de Impuestos Internos; y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Fénix, en sus variantes Natural, Uva, Sandia, Vainilla, Chocolate, Limon, Damasco, Canela, Virginia, Arándano, Frutilla, Menta, Cherry, Caramelo, Piña Colada y Manzana, todas ellas en sobres de tabaco picado de 40 gramos, comercializadas por la Importadora Montecarlo SpA, RUT N° 77.138.067-0.
-
Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
-
Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
-
Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba