Resolución núm. 1417 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2020. AMPLÍA PLAZO PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS A LA TOTALIDAD DE LAS AA.FF. - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843987946

Resolución núm. 1417 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2020. AMPLÍA PLAZO PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS A LA TOTALIDAD DE LAS AA.FF.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

AMPLÍA PLAZO PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS A LA TOTALIDAD DE LAS AA.FF.

Núm. 1.417 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. Decreto N° 104 de 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el territorio de Chile.

  7. Lo propuesto por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de esta Dirección General.

    Considerando:

  8. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave que produce la enfermedad del coronavirus 2019, denominado Covid-19.

  9. Que, con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  10. Que, mediante el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto modificado por el decreto N° 6 de 2020, del Ministerio de Salud.

  11. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.

  12. Que, en Chile hasta la fecha 746 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, cifra que, de acuerdo a la experiencia...

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