Resolución núm. 1414 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2022. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Núm. 1.414 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Flandria, en sus variantes Eco, Sauvage, Silver, Virginia Blond, Virginia Golden Blend, Virginia English, Virginia Yellow y Vanilla; la marca The Turner, en sus variantes Original y Virginia Green; todos ellos en paquetes rectangulares de tabaco picado de 30 gramos; y la marca Lion Rolling Circus, en sus variantes Virginia Tobacco, Virginia Tobacco Café a la Crema, Virginia Tobacco Chocolate, Virginia Tobacco Cherry, Virginia Tobacco Manzana, Virginia Tobacco Menta y Virginia Tobacco Natural, todos ellos en sobre de 30 g, de tabaco picado; comercializadas por la Empresa Cat Comercializadora SpA, RUT N° 76.868.808-7.
-
Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
-
Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
-
Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba