Resolución núm. 1414 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2022. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879913757

Resolución núm. 1414 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2022. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 1.414 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Flandria, en sus variantes Eco, Sauvage, Silver, Virginia Blond, Virginia Golden Blend, Virginia English, Virginia Yellow y Vanilla; la marca The Turner, en sus variantes Original y Virginia Green; todos ellos en paquetes rectangulares de tabaco picado de 30 gramos; y la marca Lion Rolling Circus, en sus variantes Virginia Tobacco, Virginia Tobacco Café a la Crema, Virginia Tobacco Chocolate, Virginia Tobacco Cherry, Virginia Tobacco Manzana, Virginia Tobacco Menta y Virginia Tobacco Natural, todos ellos en sobre de 30 g, de tabaco picado; comercializadas por la Empresa Cat Comercializadora SpA, RUT N° 76.868.808-7.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR