Resolucion núm. 1412 EXENTA, el 06 de Septiembre de 2005. RECONOCE EL CERTIFICADO DE EXAMEN DE TIPO DEL PRODUCTO QUE SE INDICA OTORGADO POR UN ORGANISMO ACEPTADO POR LA COMUNIDAD EUROPEA (CE), PARA CERTIFICAR ARTEFACTOS A GAS, MEDIANTE LA DIRECTIVA 90/396/CEE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
RECONOCE EL CERTIFICADO DE EXAMEN DE TIPO DEL PRODUCTO QUE SE INDICA OTORGADO POR UN ORGANISMO ACEPTADO POR LA COMUNIDAD EUROPEA (CE), PARA CERTIFICAR ARTEFACTOS A GAS, MEDIANTE LA DIRECTIVA 90/396/CEE
Núm. 1.412 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; la resolución exenta SEC Nº 527/85, sus modificaciones y la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
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- Que mediante ingreso Nº 10.122 de fecha 22/06/2005, el Sr. Ernesto Muga, Gerente Técnico, en representación de la empresa Mellafe y Salas S.A., RUT 92.214.000-6, con domicilio en Santa Elena Nº 2222, comuna de San Joaquín, Santiago, Chile, solicita a esta Superintendencia el reconocimiento del Certificado de Examen de Tipo del producto denominado "Caldera" marca Ferroli, modelos C 95 15 S: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, fabricados por Ferroli S.p.A.
que utiliza combustible gaseoso, otorgado por un Organismo reconocido para certificar dicho producto por la Comunidad Europea, en adelante CE, para lo cual adjunta la siguiente información:
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Certificado de Examen de Tipo extranjero emitido de acuerdo con la Directiva Europea 90/396/CEE.
Tabla
NOTA: VER D.O. 06.09.2005, PAGINA 8
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Copia del manual de uso, mantención e instalación
de los productos en comento, en idioma español.
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Copia de la Norma UNE EN 303/1:1993.
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Copia de la constitución de la empresa solicitante
del reconocimiento de los certificados de origen
señalados en la Tabla 1 precedente, o sea, Mellafe
y Salas S.A.
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Copia del RUT de la empresa.
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- Que las normas técnicas UNE EN 297; UNE EN 303/3; UNE EN 626; UNE EN 676; UNE EN 746-2 y la DIN 4788 se encuentran en poder de esta Superintendencia y la enviada por el interesado, son las normas vigentes en la CE para certificar los productos de gas señalados en la Tabla 1, del mismo Considerando.
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- Que los antecedentes legales de la sociedad en cuestión se encuentran en poder de esta Superintendencia.
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- Que la resolución exenta Nº 527/85 y sus modificaciones, contempla el procedimiento para el reconocimiento de origen de los certificados otorgados por organismos de certificación extranjeros.
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- Que analizados los antecedentes sobre el particular, se concluye que los certificados extranjeros indicados en la Tabla precedente, cumplen con lo indicado en el punto 5 de la resolución exenta SEC Nº 527/85 y sus modificaciones,
Resuelvo:
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- Reconócese...
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