Resolución núm. 141, publicada el 26 de Enero de 2022. ESTABLECE CATÁLOGO DE LOCALIDADES, RUTAS O ZONAS DEL CUARTO INCISO DEL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 883600984

Resolución núm. 141, publicada el 26 de Enero de 2022. ESTABLECE CATÁLOGO DE LOCALIDADES, RUTAS O ZONAS DEL CUARTO INCISO DEL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CATÁLOGO DE LOCALIDADES, RUTAS O ZONAS DEL CUARTO INCISO DEL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Santiago, 17 de enero de 2022.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 141.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  4. El decreto N° 138, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Aprueba reglamento sobre roaming automático y operación móvil virtual;

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

    Considerando:

  6. Que, con fecha 15 de julio de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.245, que Establece Roaming Automático Nacional, que incorpora a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, un artículo 26 bis, nuevo, el cual establece para los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que tengan asignados derechos de uso sobre frecuencias radioeléctricas, la obligación de permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos, o bien que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y roaming automático;

  7. Que, el inciso cuarto del citado artículo 26 bis de la ley precisa que, tratándose del roaming automático, "será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia";

  8. Que, a su turno, el artículo 8° del decreto supremo N° 138, de 2020, que Aprueba reglamento sobre roaming automático y operación móvil virtual, en adelante, "el Reglamento", dispone que el catálogo de localidades, rutas o zonas en que la celebración de contratos de roaming automático es obligatoria, tanto para el concesionario de la Red Visitada como para el concesionario de la Red Origen, se establecerá por medio de una resolución de la Subsecretaría publicada en el...

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