Resolución núm. 1408 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2022. APRUEBA QUINTA ENMIENDA A LA PRIMERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA 'TRABAJOS AÉREOS' DAN 137 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912018465

Resolución núm. 1408 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2022. APRUEBA QUINTA ENMIENDA A LA PRIMERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA 'TRABAJOS AÉREOS' DAN 137

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA QUINTA ENMIENDA A LA PRIMERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA "TRABAJOS AÉREOS" DAN 137

Núm. 04/3/0115/1408 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2021.

Vistos:

  1. DFL N°1-19.653, de 2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    b) La ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.

    c) La Ley N° 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    d) Decreto supremo N° 52, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Aeronáutico de Operaciones Aéreas.

    e) Decreto N° 1, de fecha 06 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Brigada Aérea (A), Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de Aeronáutica Civil, a contar del 14 de diciembre de 2020.

    f) Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    g) La resolución exenta N° 0635, de fecha 11 octubre 2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera edición de la Norma Aeronáutica "Trabajos Aéreos".

    h) Resolución Exenta N° 1157, de fecha 13 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Enmienda a la Primera Edición de la Norma Aeronáutica "Trabajos Aéreos", DAN 137.

    i) Resolución Exenta N°04/3/0061/0676, de fecha 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Cuarta Edición del Procedimiento "Estructura, Contenidos y Formatos de la Normativa de la DGAC", PRO ADM 02

    j) Propuesta de enmienda a la Norma Aeronáutica "Trabajos Aéreos", DAN 137 publicada en la página web de la DGAC en la Sección Normativa "Para Opinión", con fecha 05 febrero de 2020.

    k) Nota de Estudio (OPS) 20-2019 de la Sección Normas del Departamento Seguridad Operacional, desarrollada conforme a requerimiento del 13 noviembre 2019 del Subdepartamento de Operaciones del Departamento de Seguridad Operacional en cuanto a regular el ingreso de aeronaves ante Estados de Excepción.

    l) Nota de Estudio (OPS) 24-2020, de fecha 29 de septiembre de 2020, de la Sección Normas del Departamento Seguridad Operacional, desarrollada conforme al Expediente N° 5758 del Ministerio de Salud que plantea modificaciones al Reglamento N° 5 de ese Ministerio y reuniones en conjunto entre el Subdepartamento Operaciones, el MINSAL y la Sección Normas para evitar la duplicidad de requisitos entre organismos del Estado

    m) Nota de Estudio (OPS) 27-2020, de fecha 31 de diciembre de 2020, de la Sección Normas-LOA del Subdepartamento Normativa Aeronáutica, desarrollada a partir de requerimiento del Subdepartamento Normativa Aeronáutica en referencia a la incorporación de los RPAS en actividades de Trabajos Aéreos.

    n) Nota de Estudio OPS N° 07-2021, de fecha 21 de mayo de 2021, de la Sección Normas-LOA, del Subdepartamento Normativa Aeronáutica, que evalúa los comentarios a la propuesta de quinta enmienda a la Primera Edición de la Norma Aeronáutica "Trabajos Aéreos", DAN 137, entre el 05 de febrero hasta el 23 de marzo de 2020.

    Considerando

  2. La necesidad de estandarizar requisitos propios del tipo de aeronaves con las distintas reglas de operación.

    b) La importancia de contar con un procedimiento eficiente y eficaz para el ingreso de aeronaves ante la declaración por el Supremo Gobierno de estados de excepción constitucional o estados preventivos de emergencia, que permita salvaguardar aquellos aspectos operacionales y de aeronavegabilidad responsabilidad de esta DGAC.

    c) La necesidad de adecuar nuestra normativa para efectos de su efectiva y coordinada aplicación en virtud de lo solicitado por el Ministerio de Salud de acuerdo a lo indicado en la letra l) de los Vistos.

    Resuelvo

    Apruébese, con esta fecha la Quinta Enmienda a la Primera Edición de la Norma Aeronáutica "Trabajos Aéreos", DAN 137.

    Anótese y comuníquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Brigada Aérea (A), Director General.

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

137.1 DEFINICIONES

CATEGORÍA A

Con respecto a los helicópteros, significa un helicóptero multimotor diseñado con las características de aislamiento de los motores y los sistemas especificadas en el Anexo 8, Parte IVB, apto para ser utilizado en operaciones en que se usen datos de despegue y aterrizaje anotados bajo el concepto de falla de motor crítico que asegura un área de superficie designada adecuada y capacidad de performance adecuada para continuar el vuelo en condiciones de seguridad o para un despegue interrumpido seguro.

CATEGORÍA B

Con respecto a los helicópteros, significa un helicóptero monomotor o multimotor que no cumple las normas de la Categoría A. Los helicópteros de la Categoría B no tienen capacidad garantizada para continuar el vuelo seguro en caso de falla de un motor y se presume un aterrizaje forzoso.

CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (AOC)

Certificado por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial o de trabajos aéreos.

ENTORNO HOSTIL Entorno en que:

(a) no se puede realizar un aterrizaje forzoso seguro debido a que la superficie y su entorno son inadecuados; o

(b) los ocupantes del helicóptero no pueden estar adecuadamente protegidos de los elementos; o

(c) no se provee respuesta/capacidad de búsqueda y salvamento de acuerdo con la exposición prevista; o

(d) existe un riesgo inaceptable de poner en peligro a las personas o a los bienes en tierra.

Entorno hostil congestionado. Entorno hostil dentro de un área congestionada.

Entorno hostil no congestionado. Entorno hostil fuera de un área congestionada.

Entorno no hostil. Entorno en que:

(a) un aterrizaje forzoso seguro puede realizarse porque la superficie y el entorno circundante son adecuados;

(b) los ocupantes del helicóptero pueden estar adecuadamente protegidos de los elementos;

(c) se provee respuesta/capacidad de búsqueda y salvamento de acuerdo con la exposición prevista; y

(d) el riesgo evaluado de poner en peligro a las personas o a los bienes en tierra es aceptable.

OPERACIONES EN CLASE DE PERFORMANCE 1

Operaciones con una performance tal que, en caso de falla del motor crítico, permite al helicóptero continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un área de aterrizaje apropiada, a menos que la falla ocurra antes de alcanzar el punto de decisión para el despegue (TDP) o después de pasar el punto de decisión para el aterrizaje (LDP), casos en que el helicóptero debe poder aterrizar dentro del área de despegue interrumpido o de aterrizaje.

OPERACIONES EN CLASE DE PERFORMANCE 2

Operaciones con una performance tal que, en caso de falla del motor crítico, permite al helicóptero continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un área de aterrizaje apropiada, salvo si la falla ocurre al principio de la maniobra de despegue o hacia el final de la maniobra de aterrizaje, casos en que podría ser necesario un aterrizaje forzoso.

OPERACIONES EN CLASE DE PERFORMANCE 3

Operaciones con una performance tal que, en caso de falla del motor en cualquier momento durante el vuelo, podría ser necesario un aterrizaje forzoso.

TIEMPO DE VUELO

Tiempo total transcurrido desde que la aeronave inicia su movimiento con el propósito de despegar hasta que se detiene completamente al finalizar el vuelo (tiempo entre calzos).

137.3 APLICACIÓN

Los requisitos establecidos en esta norma aplican a:

(

  1. Todos los operadores chilenos o extranjeros, con aeronaves de matrícula nacional o extranjera, que presten servicios de trabajo aéreo en el territorio nacional.

    (b) Solo a los operadores de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) que se encuentren inscritos en el registro de la DGAC, que hayan obtenido un AOC a través de la DAN 119 "Normas para obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)" y que presten servicios de trabajo aéreo en el territorio nacional, o extranjeros incorporados en el manual de operaciones de la empresa aérea nacional.

    (c) La aviación no comercial, quien podrá prestar servicios de trabajo aéreo en forma remunerada, sin fines de lucro, previa autorización de la Junta de Aviación Civil (JAC) cuando la aviación comercial no esté en condiciones de prestar dichos servicios de trabajo aéreo.

    (d) La aviación no comercial que desee efectuar trabajos aéreos no remunerados para fines propios.

    137.5 CONSTITUCIÓN COMO EMPRESA DE TRABAJOS AÉREOS

    (

  2. Para efectuar servicios de trabajo aéreo, el interesado deberá previamente obtener su Certificado AOC de acuerdo con lo establecido en la DAN119.

    (b) Para la aviación no comercial a la cual le aplica 137.3 (c) o (d), la DGAC le otorgará en forma previa a la prestación del servicio, un "Certificado Especial de Operación" según 137.11 y Apéndice 15.

    137.7 TIPOS DE TRABAJOS AÉREOS

    (j) Otros

    137.9 AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN

    (

  3. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a través de los Inspectores de Operaciones y de Aeronavegabilidad, tiene la facultad de controlar o inspeccionar a las aeronaves, tripulación, a las personas, cosas transportadas a bordo de ellas y el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) de la empresa.

    (b) Los Inspectores serán funcionarios de la DGAC y contarán con una credencial que los identifique como tales.

    (c) Los Inspectores tendrán respectivamente durante las fiscalizaciones que efectúen, la facultad de:

    (1) establecer la continuidad o no de un vuelo que no reúna las condiciones exigidas por la Ley o los reglamentos.

    (2) prohibir por justa causa el ejercicio de los privilegios emergentes de una licencia en el caso de observar o sospechar el no...

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