Resolucion núm. 1408 EXENTA, el 18 de Mayo de 1996. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO COMUNITARIO (INFRAESTRUCTURA SOCIAL CONCURSABLE), REGLAMENTADO POR DECRETO N° 39, DE 1996
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO COMUNITARIO (INFRAESTRUCTURA SOCIAL CONCURSABLE), REGLAMENTADO POR DECRETO N° 39, DE 1996
Santiago, 10 de mayo de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.408 exenta.- Visto: El D.S. N° 39 (V. y U.), de 1996, que Reglamenta Programa de Mejoramiento Comunitario (Infraestructura Social Concursable), en especial lo dispuesto en su artículo 7°, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
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- La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa de Mejoramiento Comunitario, reglamentado por el decreto supremo N° 39 (V. y U.), de 1996, destinado a suplir el déficit de equipamiento en poblaciones de viviendas sociales.
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- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones, convocarán a postulación para la selección de proyectos de mejoramiento comunitario, fijarán los períodos de postulación de los proyectos, los plazos correspondientes y los lugares de inscripción de los mismos.
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- Las personas jurídicas interesadas en postular proyectos de obras de mejoramiento comunitario, podrán hacerlo directamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o a través de la respectiva municipalidad, acompañando al efecto los antecedentes que se señalan en el número 4 siguiente.
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- Las solicitudes de inscripción para postular proyectos de obras de mejoramiento comunitario, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los que deberán ser consignados por el representante legal de la persona jurídica postulante, en el formulario que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad correspondiente, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que al efecto se indican:
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Antecedentes relativos a la constitución legal de la persona jurídica postulante y documentos en que conste la representación legal correspondiente.
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Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, el cual corresponderá a un porcentaje del valor total de la obra. El valor de la obra no podrá exceder de 5.000 Unidades de Fomento y el aporte del Municipio deberá corresponder como mínimo al porcentaje que se señala a continuación. En caso que el proyecto postulado corresponda a equipamiento destinado al Culto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aportará un monto de hasta 300 Unidades de Fomento, debiendo ser aportado por el Municipio y/o por la persona jurídica postulante el resto del financiamiento que demande el valor total del proyecto:
Comuna Aporte
Comunal
%
Algarrobo 60
Alhué 17
Ancud 15
Andacollo 15
Angol 15
Antofagasta 22
Antuco 17
Arauco 17
Arica 21
Aysén 18
A. del Carmen 12
Buin 23
Bulnes 15
Cabildo 16
Cabrero 16
Calama 39
Calbuco 14
Caldera 20
Calera 18
Calle Larga 23
Camarones 60
Camiña 13
Canela 11
Cañete 14
Carahue 12
Cartagena 34
Casablanca 35
Castro 19
Catemu 18
Cauquenes 15
Cerrillos 32
Cerro Navia 12
Chaitén 16
Chanco 12
Chañaral 22
Chépica 16
Chiguayante 21
Chile Chico 15
Chillán 23
Chillán Viejo 12
Chimbarongo 20
Chonchi 17
Cisnes 13
Cobquecura 11
Cochamó 15
Cochrane 16
Codegua 26
Coelemu 11
Coihueco 13
Coínco 18
Colbún 15
Colchane 10
Colina 18
Collipulli 19
Coltauco 18
Combarbalá 13
Concepción 29
Conchalí 17
Concón 31
Constitución 16
Contulmo 11
Copiapó 21
Coquimbo 22
Coronel 15
Corral 12
Coyhaique 23
Cunco 16
Curacautín 16
Curacaví 28
Curanilahue 15
Curarrehue 13
Curepto 12
Curicó 19
Cur. de Vélez 13
C. de Tango 31
Dalcahue 15
Doñihue 17
D. de Almagro 19
El Bosque 13
El Carmen 12
El Monte 18
El Quisco 37
El Tabo 55
Empedrado 13
Ercilla 14
Est. Central 23
Florida 14
Freire 18
Freirina 15
Fresia 18
Frutillar 25
Futaleufú 12
Futrono 18
Galvarino 11
Gorbea 14
...
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