Resolución núm. 1403 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2023. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940829916

Resolución núm. 1403 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2023. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA

Núm. 1.403 exenta.- Valparaíso, 7 de agosto de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución N° 24, de 2018, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; y en las resoluciones N° 7, de 2020, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante la "Subsecretaría", a través de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, en adelante Seremi RM, requirió la prestación del servicio de gestión pedagógica y administrativa del Programa Fomento al Arte en la Educación "Acciona" en 16 establecimientos educacionales de la Región Metropolitana, durante el periodo 2023 - 2024. Para ello convocó a la licitación pública ID 4891-2-LQ23, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 587, de 2023, de la Seremi RM.

Que, una vez finalizado el referido procedimiento licitatorio, este fue declarado desierto mediante resolución exenta N° 1.311, de 20 de abril de 2023, de la Seremi RM, de acuerdo con el informe de la comisión evaluadora, de 5 de abril de 2023, por inadmisibilidad de todas las ofertas presentadas, conforme con lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 y en el artículo 40 bis N° 3 del reglamento de la ley N° 19.886 (en adelante también "el reglamento").

Que, atendido lo resuelto en la precitada resolución exenta N° 1.311, este órgano estatal quedó habilitado para contratar directamente los referidos servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 N° 7 letra l) del reglamento, esto es, cuando habiendo realizado una licitación previa para el suministro de bienes o contratación de servicios, las ofertas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo público.

Que, no obstante, la Seremi RM no cuenta con la facultad delegada para llevar a cabo dicha contratación. En efecto, la resolución exenta N° 24, de 2018, de la Subsecretaría, en su...

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