Resolución núm. 1403 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2023. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA
Núm. 1.403 exenta.- Valparaíso, 7 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución N° 24, de 2018, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; y en las resoluciones N° 7, de 2020, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante la "Subsecretaría", a través de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, en adelante Seremi RM, requirió la prestación del servicio de gestión pedagógica y administrativa del Programa Fomento al Arte en la Educación "Acciona" en 16 establecimientos educacionales de la Región Metropolitana, durante el periodo 2023 - 2024. Para ello convocó a la licitación pública ID 4891-2-LQ23, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 587, de 2023, de la Seremi RM.
Que, una vez finalizado el referido procedimiento licitatorio, este fue declarado desierto mediante resolución exenta N° 1.311, de 20 de abril de 2023, de la Seremi RM, de acuerdo con el informe de la comisión evaluadora, de 5 de abril de 2023, por inadmisibilidad de todas las ofertas presentadas, conforme con lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 y en el artículo 40 bis N° 3 del reglamento de la ley N° 19.886 (en adelante también "el reglamento").
Que, atendido lo resuelto en la precitada resolución exenta N° 1.311, este órgano estatal quedó habilitado para contratar directamente los referidos servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 N° 7 letra l) del reglamento, esto es, cuando habiendo realizado una licitación previa para el suministro de bienes o contratación de servicios, las ofertas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo público.
Que, no obstante, la Seremi RM no cuenta con la facultad delegada para llevar a cabo dicha contratación. En efecto, la resolución exenta N° 24, de 2018, de la Subsecretaría, en su...
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