Resolución núm. 1402 EXENTA, publicada el 28 de Agosto de 2023. LLAMA A LAS REGIONES QUE INDICA, A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL TÍTULO II, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018526

Resolución núm. 1402 EXENTA, publicada el 28 de Agosto de 2023. LLAMA A LAS REGIONES QUE INDICA, A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL TÍTULO II, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A LAS REGIONES QUE INDICA, A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL TÍTULO II, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Santiago, 22 de agosto de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.402 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

  2. El convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo OIT.

  3. La Ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.

  4. La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  5. La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  6. La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  7. La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades del país con distintos grados de aislamiento.

  8. El ordinario Nº 184, de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.

  9. El oficio Ditec Nº 401 de fecha 9 de abril de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social.

  10. El decreto supremo Nº 34 del Ministerio de Justicia, de fecha 27 de marzo de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad en beneficio de chilenos y extranjeros, y sus modificaciones, y el decreto supremo Nº 147 del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de diciembre de 2021, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad a ciudadanos chilenos, vencidas en los años 2020 o 2021, hasta el año 2023.

  11. La circular DPH-PHR Nº 14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos de postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  12. La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  13. La Ley Nº 21.180, que Establece Normas sobre Transformación digital del Estado.

  14. La Ley Nº 21.516, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2023, en especial lo indicado en la Glosa 03 asociada al subtítulo 33 Ítem 01 Literal l), que establece el deber de considerar acceso preferente a usuarios del "Subsistema Seguridades y Oportunidades" de la Ley Nº 20.595.

  15. La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  16. La Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.

  17. El oficio Nº 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.

  18. La circular Nº 1, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo de fecha 11 de enero de 2023, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.

  19. El Acta de reunión del Consejo Nacional de la Conadi, de fecha 8 de junio de 2023, que propone regiones para realizar llamado piloto.

  20. La resolución exenta Nº 833 (V. y U.), de fecha 21 de abril de 2023, que Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de Postulación Individual o Colectiva, y

    Considerando:

    1. La necesidad de avanzar en el reconocimiento de los pueblos indígenas y establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias pertenecientes a pueblos indígenas de las regiones que se indica, residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38.

    2. La necesidad de responder al impacto que ha generado la pandemia en la ejecución de soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el INE, así como también la falta de stock de materiales.

    3. La necesidad de promover la postulación de vivienda tipo, para aumentar la productividad de soluciones habitacionales.

    4. Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Plan Buen Vivir, recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural.

    5. Los correos electrónicos de fechas 1 y 10 de agosto de 2023, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo.

      Resuelvo:

    6. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales, a familias pertenecientes a pueblos indígenas de las regiones que se indica, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva en la Tipología de Construcción en Sitio del Residente, con proyecto desarrollado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado.

    7. El llamado regulado por la presente Resolución se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial y cerrará el 15 de diciembre del año en curso, en el que podrán participar familias que cuenten con proyectos que hayan sido aprobados por el Serviu y cuenten por tanto con "calificación definitiva", o habiendo sido revisados por Serviu les falte algún elemento, por lo que se les dará una "calificación condicionada". La calificación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:

  21. Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM.

  22. Resolución Sanitaria en trámite.

  23. Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.

  24. Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, la carta Gantt del proyecto y el contrato de obras podrá ser presentado con posterioridad a la selección y en la forma que se señala en la presente resolución.

    Se otorgará un plazo de 90 días corridos para la presentación de estos antecedentes desde la fecha de selección del proyecto. Mediante resolución fundada el Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo similar. No podrán iniciarse las obras sin cumplir con estos requisitos.

    1. Podrán participar en el presente Llamado las familias pertenecientes a pueblos indígenas de las regiones que se indica, residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante EGR, con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación, o con Equipos Técnicos Profesionales y/o Profesionales Independientes con convenio suscrito con el Serviu, para todas la Modalidades de Proyectos señaladas en los artículos 4, 5 y 6, del Párrafo II, del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

    2. En función de lo acordado en la instancia de trabajo con la Comisión de Vivienda de Consejeras y Consejeros de la Conadi, ratificado por el Consejo Nacional de la Conadi en reunión del 8 de junio de 2023, se realizó una priorización y se otorgó un puntaje a los pueblos con...

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