Resolución núm. 140, publicada el 21 de Febrero de 2015. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.836, DE 2014 Y N° 2.860, DE 2015, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917952547

Resolución núm. 140, publicada el 21 de Febrero de 2015. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.836, DE 2014 Y N° 2.860, DE 2015, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.836, DE 2014 Y N° 2.860, DE 2015, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN"

Núm. 140.- Santiago, 30 de diciembre de 2014.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.836, de 2014, se aprobó la creación del "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión".

  2. Que, por Acuerdo de Consejo Nº 2.860, de 2015, se modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.836, de 2014.

  3. Por medio de este instrumento de Cobertura o Subsidio Contingente, la Corporación apoyará a los intermediarios financieros que hayan otorgado financiamientos de largo plazo destinados a la inversión, ante el incumplimiento de pago del deudor, junto con otorgar un estímulo a la materialización de proyectos de inversión de largo plazo para empresas con ventas de hasta UF 600.000.-

  4. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral décimo cuarto del Acuerdo de Consejo Nº 2.836, de 2014, se dictará por el presente acto el texto del Reglamento del "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión".

  5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva y correspondiente.

  6. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1º Ejecútanse los Acuerdos de Consejo Nº 2.836, de 17 de septiembre de 2014 y Nº 2.860, de 29 de enero de 2015, mediante los cuales se autorizó la creación del "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión".

    2º Apruébase el siguiente texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA

    COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN

  7. Objetivo General del Programa, la Cobertura o el Subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de cobertura o subsidio contingente, en adelante "Cobertura", o "Programa" de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o "la Corporación", programa denominado "Cobertura Créditos para Inversión - Pro Inversión", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el fomento de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a las empresas beneficiarias, en adelante los "beneficiarios finales" o las "beneficiarias finales", esto es, las empresas privadas indicadas en el numeral 20 del presente Reglamento, ya sea bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero, u operaciones de leasing, tales como leasing financiero y leaseback, ambos en adelante "leasing", y que tengan como objetivo entregar financiamiento de largo plazo.

    La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor o deudora, los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los requisitos que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá, en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor o deudora, en el pago de sus obligaciones con el intermediario financiero; y luego de que se acredite a Corfo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; y caducará una vez transcurrido el 240º mes, contado desde el día del curse de la operación por parte del intermediario financiero.

  8. Beneficiarios o Beneficiarias Finales.

    Serán beneficiarios o beneficiarias finales del Programa las empresas privadas con giro (personas jurídicas o personas naturales con inicio de actividades), productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el beneficiario o beneficiaria final" que a continuación se indican:

    1. Empresas con ventas hasta por UF 600.000 al año, excluido el IVA, según siguiente definición:

    2. Empresas emergentes (sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado anteriormente).

      Para todos los efectos, se considerará el nivel de ventas al momento de la solicitud de Cobertura.

      No podrán ser beneficiarios o beneficiarias finales del Programa las empresas privadas que presenten las siguientes condiciones:

      . Tengan una mora superior a 60 días corridos en el pago de cualquiera

      de sus operaciones vigentes con el intermediario, en los últimos

      12 meses, contados desde la obtención de la aprobación de la

      operación correspondiente por parte del intermediario financiero.

      . Tengan o hayan tenido operaciones por las cuales un intermediario

      financiero haya presentado a Corfo una solicitud de cobro de

      subsidio contingente en los últimos 5 años, contados desde el

      momento en que el intermediario solicite a Corfo la cobertura

      para la nueva operación.

      2.1. Capacidad de pago de las empresas beneficiarias.

      Cualquiera de las empresas beneficiarias deberá presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad de sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

  9. Intermediarios elegibles y proceso de ingreso.

    3.1. Tipos de Intermediarios Financieros.

    Son elegibles para participar en el presente Programa de Cobertura los intermediarios financieros constituidos como:

    1. Bancos y Filiales Bancarias,

    2. Empresas de leasing, que no tengan el carácter de bancarias.

    3. Empresas de factoring, que no tengan el carácter de bancarias,

      que otorguen préstamos comerciales mediante operaciones de

      crédito de dinero u operaciones de leasing. No serán elegibles

      las operaciones de factoring.

    4. Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la

      Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en

      adelante indistintamente, "la SBIF".

    5. Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por el Departamento

      de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,

      en adelante indistintamente, "el Decoop".

    6. Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante

      indistintamente, "CCAF".

    7. Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales,

      siempre que habitualmente otorguen créditos productivos.

    8. Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones que consideren

      en su administración la existencia de un Directorio.

    9. Otras Cooperativas distintas de las Cooperativas de Ahorro

      y Crédito siempre que habitualmente otorguen créditos

      productivos de libre disponibilidad.

      3.2. Requisitos para todos los Tipos de Intermediarios Financieros.

      Todos los intermediarios financieros que deseen operar el Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    10. Poseer políticas y procesos de originación y cobranza de créditos

      que incluyan una clara definición de los criterios aplicados a

      los segmentos de micro, pequeña, mediana y gran empresa.

    11. Poseer política de provisiones, la cual deberá ser consistente

      con los niveles de riesgo de crédito que presente su cartera de

      colocaciones.

    12. Poseer planes de negocio de mediano plazo; orientados a los

      segmentos de micro, pequeñas, medianas y/o grandes empresas,

      que den cuenta del valor agregado que el intermediario

      financiero aportará a dichos segmentos en la colocación de sus

      productos; aprobados formalmente por las instancias de gobierno

      corporativo que correspondan.

    13. Poseer políticas y procesos implementados de prevención del

      lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

      3.3. Requisitos de Clasificación de Riesgo o de Calificación.

      Todos los intermediarios financieros que deseen operar el Programa, salvo las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante, "CAC", supervisadas exclusivamente por el Decoop, además de cumplir con lo establecido en el numeral 3.2, deberán contar con al menos una clasificación de riesgo de solvencia, entregada por una clasificadora de riesgo registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros: en adelante. "SVS", igual o superior a BBB (incluida BBB-). En el caso de que quien postule a ser intermediario se trate de una empresa filial bancaria, cuya matriz es objeto de clasificación de riesgo, podrá considerarse la clasificación de la matriz, únicamente si la filial no tiene una clasificación propia y si el informe de clasificación de dicha matriz señala explícitamente que se refiere también a la filial.

      Tratándose de CAC supervisadas exclusivamente por el Decoop, además de cumplir con las exigencias establecidas en el numeral 3.2, deberán tener una calificación de al menos el nivel denominado "A", en los últimos 6 meses previos a la solicitud de operación como intermediario del Programa, y haber autorizado al mencionado Decoop a comunicar mensualmente dicha calificación a Corfo, la que emana del "Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero", que administra dicho Departamento.

      El requisito de clasificación de riesgo o calificación del Decoop debe cumplirse durante toda la permanencia del intermediario como operador del Programa.

      3.4. Antecedentes para la Evaluación de Corfo.

      Para la evaluación de la solicitud de incorporación de un intermediario financiero como operador del Programa, éste deberá entregar a Corfo, junto con los antecedentes de la clasificación de riesgo otorgada por una clasificadora o de la calificación Decoop, la siguiente documentación:

    14. Políticas y procesos de originación y cobranza de créditos.

    15. ...

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