Resolución núm. 14, publicada el 26 de Abril de 2019. RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 453, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 453, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 14.- Santiago, 11 de abril de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; en los decretos supremos N°s. 352, de 2003, y 453, de 2018, ambos del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y;
Considerando:
Que, mediante decreto supremo N° 453, de 2018, del Ministerio de Educación, se modificó el artículo transitorio del decreto N° 352, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, que reglamenta el ejercicio de la función docente, extendiéndose hasta el 28 de febrero de 2021 el plazo para que las personas que contaban con autorización docente para impartir Religión a la fecha de publicación del citado decreto supremo N° 352, pudieran renovar su autorización sin la exigencia del requisito de contar con una formación mínima en pedagogía;
Que en el artículo único del decreto supremo N° 453 referido, se incurrió en un error de tipeo involuntario al señalar el 2008 como año de promulgación del decreto N° 352 descrito;
Que, el decreto ley N° 1.028, de 1975, dispone en su artículo 2° literal i), que los Subsecretarios, en su calidad de colaboradores inmediatos del Ministro y de confianza exclusiva del Presidente de la República, deberán cumplir, especialmente y sin perjuicio de las demás atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos, las siguientes funciones:
i) Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos;
Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario rectificar el decreto supremo N°...
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