Resolución núm. 14 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2018. ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS EFECTOS QUE SE SEÑALAN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703122417

Resolución núm. 14 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2018. ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS EFECTOS QUE SE SEÑALAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS EFECTOS QUE SE SEÑALAN

Santiago, 9 de febrero de 2018.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 14 exenta.

Vistos:

La facultad que me confiere el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23° y en el inciso cuarto de la letra c) del N° 2, del artículo 34° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y teniendo presente el oficio Ord. N° 55, de fecha 30 de enero del año 2018, del Ministerio de Minería, y

Considerando:

  1. ) Que, el artículo 23° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único a los pequeños mineros artesanales por las rentas provenientes de dicha actividad minera y que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre.

  2. ) Que, por otra parte, la letra c) del N° 2 del artículo 34° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, presume de derecho una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas según el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo para los contribuyentes mineros.

  3. ) Que, mediante el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 35, de 30 de enero del año 2018, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero del mismo año, se reactualizan las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23° y 34° N° 2 letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  4. ) Que, asimismo, las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre.

  5. ) Que, habiendo informado el Ministerio de Minería por oficio Ord. N° 55, de fecha 30 de enero del año 2018, respecto de la equivalencia del oro y la plata.

    Se resuelve:

  6. ) Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas que se aplicarán sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre:

    1. Respecto del oro

      1% si el precio internacional del oro no excede de 852,22 dólares norteamericanos la...

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