Resolución núm. 1399 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2021. APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, EN EL MARCO DEL NÚMERO 3 DE LA LETRA C.- DEL ARTÍCULO 41 G, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855378271

Resolución núm. 1399 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2021. APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, EN EL MARCO DEL NÚMERO 3 DE LA LETRA C.- DEL ARTÍCULO 41 G, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, EN EL MARCO DEL NÚMERO 3 DE LA LETRA C.- DEL ARTÍCULO 41 G, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Resolución exenta SII Núm. 174.

Resolución exenta Corfo Núm. 1.399.

Santiago, 30 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en la ley Nº 21.210, que moderniza legislación tributaria; en el artículo , letra A), Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980; en la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo; en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; en el decreto supremo Nº 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 21.210, que moderniza la legislación tributaria, la cual introdujo modificaciones a diversos textos legales.

  2. Que, entre otras normas, la referida ley modificó el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, en adelante "LIR", en particular el número 3 de la letra C.-, de su artículo 41 G, introduciendo una excepción al tratamiento de las rentas pasivas derivadas de la cesión del uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, programas computacionales y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier otra forma de remuneración, cuando las mismas provengan de proyectos de investigación y desarrollo definidos conforme a la letra f) del artículo de la ley Nº 20.241.

    Que, el referido precepto legal dispone, además, que los proyectos de investigación y desarrollo, deberán estar previamente aprobados por la Corporación de Fomento de la Producción, conforme al procedimiento que determine esta Corporación mediante resolución conjunta con el Servicio de Impuestos Internos.

    Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos dictó la circular Nº 45, de 2020, mediante la cual "Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.210 a los artículos 41 F y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Reemplaza, en lo pertinente, la circular Nº 12, de 2015. Complementa circular Nº 40, de 2016".

  3. Que, en la Circular previamente singularizada, el Servicio de Impuestos Internos señala que, en materia de rentas pasivas obtenidas por entidades controladas en el extranjero, las principales modificaciones al artículo 41 G de la LIR han tenido como objetivo incentivar la actividad de investigación y desarrollo, "excluyendo de las rentas pasivas aquellas obtenidas de actividades empresariales de desarrollo tecnológico que empresas chilenas emprendan a través de filiales en el extranjero". En este sentido, indica el Servicio, que "la actividad de investigación y desarrollo deberá ser realizada por la entidad controlada en el extranjero o en el país, utilizando sus propias capacidades o de terceros".

  4. Que, en la referida Circular, el Servicio de Impuestos Internos señala que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.210, las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en su artículo segundo, entraron en vigencia a contar del 1º de enero de 2020. Asimismo, se establece que la modificación al Nº 3 de la letra C.-, del artículo 41 G de la LIR, que excluye de la calificación de rentas pasivas a las rentas provenientes de proyectos de investigación y desarrollo, aplicará únicamente a los proyectos que se inicien y sean aprobados por Corfo a contar de 2020, conforme dichas instrucciones.

    Resuelvo:

    Apruébanse las siguientes "Normas de procedimiento para las solicitudes de aprobación de proyectos de investigación y desarrollo, en el marco de lo dispuesto en el número 3 de la letra C.- del artículo 41 G, de la Ley sobre Impuesto a la Renta":

Título Primero
Disposiciones generales y definiciones Artículos 1 a 10
Artículo 1º

Ámbito de aplicación.- El presente acto aprueba el procedimiento para solicitar a Corfo la aprobación previa de proyectos de investigación y desarrollo, requerida en el marco del número 3 de la letra C.- del artículo 41 G, de la LIR, el que comprende la presentación, revisión y resolución de la respectiva solicitud, en conformidad con los preceptos legales aplicables y con la circular Nº 45, de 2020, del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 2º Definiciones.- Para los efectos de estas Normas, se entenderá por:

a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por investigación básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada.

La investigación aplicada consiste en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

b) Desarrollo experimental: en adelante, indistintamente, "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los...

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