Resolución núm. 1399 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2021. APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, EN EL MARCO DEL NÚMERO 3 DE LA LETRA C.- DEL ARTÍCULO 41 G, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, EN EL MARCO DEL NÚMERO 3 DE LA LETRA C.- DEL ARTÍCULO 41 G, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Resolución exenta SII Núm. 174.
Resolución exenta Corfo Núm. 1.399.
Santiago, 30 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en la ley Nº 21.210, que moderniza legislación tributaria; en el artículo 6º, letra A), Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980; en la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo; en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; en el decreto supremo Nº 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 21.210, que moderniza la legislación tributaria, la cual introdujo modificaciones a diversos textos legales.
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Que, entre otras normas, la referida ley modificó el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, en adelante "LIR", en particular el número 3 de la letra C.-, de su artículo 41 G, introduciendo una excepción al tratamiento de las rentas pasivas derivadas de la cesión del uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, programas computacionales y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier otra forma de remuneración, cuando las mismas provengan de proyectos de investigación y desarrollo definidos conforme a la letra f) del artículo 1º de la ley Nº 20.241.
Que, el referido precepto legal dispone, además, que los proyectos de investigación y desarrollo, deberán estar previamente aprobados por la Corporación de Fomento de la Producción, conforme al procedimiento que determine esta Corporación mediante resolución conjunta con el Servicio de Impuestos Internos.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos dictó la circular Nº 45, de 2020, mediante la cual "Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.210 a los artículos 41 F y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Reemplaza, en lo pertinente, la circular Nº 12, de 2015. Complementa circular Nº 40, de 2016".
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Que, en la Circular previamente singularizada, el Servicio de Impuestos Internos señala que, en materia de rentas pasivas obtenidas por entidades controladas en el extranjero, las principales modificaciones al artículo 41 G de la LIR han tenido como objetivo incentivar la actividad de investigación y desarrollo, "excluyendo de las rentas pasivas aquellas obtenidas de actividades empresariales de desarrollo tecnológico que empresas chilenas emprendan a través de filiales en el extranjero". En este sentido, indica el Servicio, que "la actividad de investigación y desarrollo deberá ser realizada por la entidad controlada en el extranjero o en el país, utilizando sus propias capacidades o de terceros".
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Que, en la referida Circular, el Servicio de Impuestos Internos señala que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.210, las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en su artículo segundo, entraron en vigencia a contar del 1º de enero de 2020. Asimismo, se establece que la modificación al Nº 3 de la letra C.-, del artículo 41 G de la LIR, que excluye de la calificación de rentas pasivas a las rentas provenientes de proyectos de investigación y desarrollo, aplicará únicamente a los proyectos que se inicien y sean aprobados por Corfo a contar de 2020, conforme dichas instrucciones.
Resuelvo:
Apruébanse las siguientes "Normas de procedimiento para las solicitudes de aprobación de proyectos de investigación y desarrollo, en el marco de lo dispuesto en el número 3 de la letra C.- del artículo 41 G, de la Ley sobre Impuesto a la Renta":
Ámbito de aplicación.- El presente acto aprueba el procedimiento para solicitar a Corfo la aprobación previa de proyectos de investigación y desarrollo, requerida en el marco del número 3 de la letra C.- del artículo 41 G, de la LIR, el que comprende la presentación, revisión y resolución de la respectiva solicitud, en conformidad con los preceptos legales aplicables y con la circular Nº 45, de 2020, del Servicio de Impuestos Internos.
a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por investigación básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada.
La investigación aplicada consiste en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
b) Desarrollo experimental: en adelante, indistintamente, "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los...
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