Resolución núm. 1398 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2021. APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS QUE SE CELEBREN PARA EL FINANCIAMIENTO MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN EN PYMES, EN EL MARCO DEL RÉGIMEN PRO PYME ESTABLECIDO EN LA LETRA D DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855378270

Resolución núm. 1398 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2021. APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS QUE SE CELEBREN PARA EL FINANCIAMIENTO MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN EN PYMES, EN EL MARCO DEL RÉGIMEN PRO PYME ESTABLECIDO EN LA LETRA D DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS QUE SE CELEBREN PARA EL FINANCIAMIENTO MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN EN PYMES, EN EL MARCO DEL RÉGIMEN PRO PYME ESTABLECIDO EN LA LETRA D DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Resolución exenta SII Núm. 173.

Resolución exenta Corfo Núm. 1.398.

Santiago, 30 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo primero del decreto Ley Nº 824, de 1974, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en la Ley Nº21.210, que moderniza legislación tributaria; en el artículo , letra A), Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo primero del decreto Ley Nº830, de 1974; en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de Ley Nº7, de 1980; en la Ley Nº20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo; en la Ley Nº6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con Fuerza de Ley Nº211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº360, de 1945, del Ministerio de Economía; en el decreto supremo Nº93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, y en la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21.210, que moderniza la legislación tributaria, la cual introdujo modificaciones a diversos textos legales.

  2. Que, entre otras normas, el Nº7 del artículo segundo de la referida ley, incorporó al sistema tributario un nuevo "Régimen Pro Pyme", con el objeto de incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

  3. Que, este nuevo "Régimen Pro Pyme", establece una serie de incentivos especiales, que se regulan en la letra D), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante "LIR", que reemplaza al régimen de la letra A del artículo 14 ter, derogado a contar del 1º de enero de 2020.

  4. Que, en el número 1 de la letra D), del artículo 14 de la "LIR", se define el concepto de Pyme y los requisitos copulativos que la empresa deberá reunir para acogerse a dicho régimen. Entre los requisitos, se exige que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 unidades de fomento y se mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidas al mismo. Asimismo, entre de otros aspectos, se regula que el límite de ingresos promedio de 75.000 unidades de fomento podrá excederse por una sola vez y, con todo, los ingresos brutos de un ejercicio no podrán exceder en ningún caso de 85.000 unidades de fomento.

  5. Que, conforme a la citada norma, para el cálculo del promedio de ingresos brutos, se deberá sumar los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas, y, además, sumar las rentas de dichas empresas o entidades relacionadas provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de inversiones en capitales mobiliarios, de la enajenación de derechos sociales o acciones y las rentas que las entidades relacionadas perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades. Para estos efectos, el referido artículo señala que se considerarán empresas o entidades relacionadas aquellas establecidas en el artículo número 17 del Código Tributario y, que los ingresos de las entidades relacionadas se sumarán, en su totalidad, en los casos de la letra a) y b) de dicho artículo; en tanto que, en los casos de las letras c), d) y e) del artículo referido se considerará la proporción que corresponda a la participación en el capital, utilidades, ingresos o derechos a votos, según resulte mayor.

  6. Que, en el número 2 de la letra D), del artículo 14 de la LIR, sobre "Acceso al Financiamiento de la Pyme", se establece que, con la finalidad de promover el emprendimiento e innovación tecnológica, no se entenderán entidades relacionadas con la Pyme aquellas que participen en ella o la financien con ese fin. Asimismo, la citada norma señala que, para estos efectos, el acuerdo en que conste la participación o financiamiento de la entidad en la Pyme, deberá estar previamente certificado por Corfo y tener por finalidad apoyar la puesta en marcha, el desarrollo o crecimiento de emprendimientos o de proyectos de innovación tecnológica.

  7. Que, el precepto citado en el considerado anterior indica que, mediante resolución conjunta con el Servicio de Impuestos Internos, la Corporación determinará los procedimientos de certificación y requisitos que deben cumplir los referidos acuerdos, disponiendo que dicha resolución deberá exigir, al menos, lo siguiente: (a) un plan de ejecución y desarrollo del emprendimiento o del proyecto de innovación tecnológica por un plazo no menor a 2 años, que refleje adecuadamente los costos en que incurrirá la Pyme para el logro de su objetivo, los que deberán ajustarse a las condiciones observadas en el mercado, (b) una prohibición de efectuar disminuciones de capital que afecten el aporte de la entidad que participa o financia la Pyme, durante el plazo de su plan de ejecución y desarrollo y (c) una declaración jurada de no encontrarse la entidad y la Pyme relacionadas de manera previa o coetánea al acuerdo en cuestión, a menos que esto ocurra únicamente por uno o más acuerdos previamente certificados en estos términos.

  8. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos dictó la circular Nº62, de 2020, mediante la cual "Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley Nº21.210, para la micro, pequeña y mediana empresa, contenidos en el artículo 14, letra D), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1º de enero de 2020. Reemplaza la circular Nº43 de 2016".

  9. Que, en la letra d) del número vi) del numeral 1.2.1.3, de la circular previamente singularizada, dispone que "el solo financiamiento que no comprenda una participación en la Pyme no genera que dos o más contribuyentes se entiendan relacionados, por cuanto, las normas contenidas en las letras a) a e) del número 17.-, del artículo 8º del Código Tributario atienden a la propiedad sobre una empresa, derechos a voto en la junta de accionistas o cuotas de otra entidad empresa o sociedad para establecer la existencia de relación entre ellas". Luego, dicha circular continúa señalando que "en el caso indicado en el párrafo anterior, no será necesario que el contribuyente solicite una certificación de Corfo para establecer que las empresas no se encuentran relacionadas".

  10. Que, en el último párrafo de la letra d) del número vi) del numeral 1.2.1.3, de la circular ya singularizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley Nº21.210, se señala, además, que "la puesta en marcha, el desarrollo o crecimiento de emprendimientos o de proyectos, o la innovación tecnológica, que fundamenten los acuerdos susceptibles de certificación por Corfo corresponderá a aquellos proyectos que inicien su puesta en marcha o desarrollo a contar del 1 de enero de 2020, fecha de entrada en vigencia de esta norma".

Resuelvo:

Apruébanse las siguientes "Normas de procedimiento para la certificación de acuerdos que se celebren para el...

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