Resolución núm. 1397 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850111423

Resolución núm. 1397 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Santiago, 24 de septiembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.397 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

  2. La Ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

  3. La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  4. La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  5. La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  6. La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.

  7. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 11 de mayo de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y deroga decreto exento Nº 673 (V. y U.), de 2010, y resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones.

  8. El ordinario Nº 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.

  9. La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  10. La resolución exenta Nº 1.565 (V. y U.), del 4 de julio de 2019, que Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en las modalidades de Mejoramientos y/o Ampliación de Vivienda Existente y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones a las regiones que indica en la alternativa de postulación individual o colectiva.

  11. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.

  12. La circular Nº 3 de fecha 28 de enero de 2020, modificada por la circular Nº 15 de fecha 29 de julio de 2020, ambas del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2020, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.

  13. Los decretos supremos Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de fecha 18 de marzo del 2020, que declaran Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, de fecha 12 de junio y Nº 400, de fecha 10 de septiembre, ambos de 2020, del referido Ministerio.

  14. El decreto supremo Nº 32 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 18 de marzo del 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, por un año más desde la fecha de su vencimiento, situación que beneficia a ciudadanos chilenos.

  15. El decreto supremo Nº 34 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 27 de marzo de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, en condiciones que indica por un año más desde la fecha de su vencimiento, situación que beneficia a ciudadanos extranjeros.

  16. Resolución exenta Nº 1.030 de fecha 2 de julio del 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que establece procedimiento de autoconstrucción asistida para la ejecución de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, del Programa de Habitabilidad Rural.

  17. La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa sobre las condiciones que se establecerán en los llamados a postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a contar del segundo semestre del año 2020.

    Considerando:

    1) La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para las Modalidades de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública que vive el país, producto de la pandemia por Covid-19 que afecta a todo el territorio de Chile, y

    2) Los correos electrónicos de fecha 15 de septiembre de 2020, del Jefe de la División de Política Habitacional y la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, del Título II Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de las Tipologías de Mejoramiento de Vivienda Existente, Ampliación de Vivienda Existente, Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda, y Construcción o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyas postulaciones se encuentren en estado enviado, estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del presente Llamado. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial y cerrará el día 17 de diciembre del año en curso.

    2. Podrán participar en el presente Llamado las familias residentes en localidades rurales o urbanas con hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación.

    3. Podrán postular al presente Llamado familias que cuenten con proyecto desarrollado, acreditando la totalidad de los antecedentes establecidos en la circular Nº 14 citada en el visto q), o familias sin proyecto desarrollado, las que deberán acreditar como mínimo los requisitos de conformación del expediente de postulación establecidos en la resolución exenta Nº 1.565 (V. y U.), de 2019, citada en el visto j) de la presente resolución, referidos a los antecedentes técnicos, jurídicos y sociales del proyecto a desarrollar. En este último caso, las postulaciones podrán considerar la solicitud de subsidios complementarios establecidos en la presente resolución, en la medida que en el presupuesto estimativo así se detalle.

    4. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  18. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto de 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica de proyectos de dichos años desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.

    ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2019, y presenten plazos vencidos.

    iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR