Resolución núm. 139 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2018. ESTABLECE USO DE VÍAS SEGREGADAS EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA PARA VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917955013

Resolución núm. 139 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2018. ESTABLECE USO DE VÍAS SEGREGADAS EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA PARA VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE USO DE VÍAS SEGREGADAS EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA PARA VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO QUE SE INDICAN

Núm. 139 exenta.- Antofagasta, 22 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo N° 83/1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas N° 12/91 y 77/04, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta, que establecen y modifican la Red Vial Básica de la Ciudad de Antofagasta; el Estudio "Sistema de Transporte Público Masivo, Antofagasta" año 2014, del Gobierno Regional de Antofagasta; informe ejecutivo Pistas Solo Transporte Público Av. Rendic, Ciudad de Antofagasta, año 2017 de Planificación y Desarrollo, Subsecretaría de Transportes; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007 que contiene la Ley de Tránsito, citada en los vistos, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, facultad que ha sido delegada en las Secretarías Regionales del ramo mediante resolución Nº 59, de 1985, del signado Ministerio.

  2. Que, el DFL Nº 1, de 2007, ya citado, en su artículo , numeral 35, define como Pista de Uso Exclusivo aquel espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.

  3. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por medio de los Planes Maestros de Transporte, en este caso el correspondiente a la ciudad de Antofagasta, ha buscado desarrollar sistemas de transporte urbano que mejoren la movilidad de las personas en las ciudades, siendo uno de los ejes centrales, la de mejorar el sistema de transporte público de alto estándar, equitativo y accesible para todos.

  4. Que, de acuerdo a lo anterior, esta Secretaría Regional Ministerial se encuentra implementando un Plan de Mejoras al Transporte Público en la Región, por lo que resulta fundamental, complementar las...

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