Resolución núm. 1387 EXENTA, publicada el 23 de Septiembre de 2020. DEFINE CONDICIONES OPERATIVAS EXCEPCIONALES EN CONTEXTO DE CATÁSTROFE PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUBSIDIOS OBTENIDOS MEDIANTE LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 2020, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006; Y POR EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, SEGÚN SE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849524844

Resolución núm. 1387 EXENTA, publicada el 23 de Septiembre de 2020. DEFINE CONDICIONES OPERATIVAS EXCEPCIONALES EN CONTEXTO DE CATÁSTROFE PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUBSIDIOS OBTENIDOS MEDIANTE LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 2020, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006; Y POR EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, SEGÚN SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DEFINE CONDICIONES OPERATIVAS EXCEPCIONALES EN CONTEXTO DE CATÁSTROFE PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUBSIDIOS OBTENIDOS MEDIANTE LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 2020, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006; Y POR EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, SEGÚN SE INDICA

Santiago, 17 de septiembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.387 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  3. El DS Nº 104, prorrogado por DS Nº 269, y el DS Nº 107, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declaran Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y declara como Zonas Afectadas por Catástrofe a las comunas que indica, respectivamente.

  4. Los DS Nºs. 32 y 34, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2020, que extienden la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos y extranjeros, respectivamente.

  5. La resolución exenta Nº 337 (V. y U.), de 2020, que aprueba condiciones para el año 2020 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno, o para la ejecución de proyectos de construcción.

  6. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de vivienda que indica.

  7. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, y

    Considerando:

    1. Que para llevar a cabo la estrategia de reactivación económica, necesaria para superar la situación que vive Chile actualmente, según las medidas anunciadas en la Cuenta Pública del día 31 de julio del año 2020 por S.E. el Presidente de la República, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha iniciado acciones tendientes a la generación de empleo mediante la realización de llamados a postulación a subsidios habitacionales, presentación de proyectos, obtención y aplicación de subsidios, así como también la promoción y activación de obras a ser financiadas con subsidios ya otorgados, evitando su estancamiento bajo el contexto actual de pandemia.

    2. Que, para lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto tanto en el inciso final del artículo 1º y en el inciso tercero del artículo 2 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, como en el artículo 3º y en el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, referidos a la facultad del Ministro de Vivienda y Urbanismo de regular operaciones y actos que incidan en la aplicación práctica de estos reglamentos, definiendo condiciones operativas especiales para la aplicación de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación realizados durante el año 2020 en curso, a través de dichos programas y para calificar de extrema relevancia determinados proyectos, en caso de emergencias derivadas de catástrofes y, como consecuencia de ello, proceder, mediante resolución, a modificar condiciones o requisitos establecidos en los indicados decretos, respectivamente.

    3. Los correos electrónicos de fechas 24 de agosto y 1 de septiembre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica, respectivamente, en el tenor de lo dispuesto en el presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente

      Resolución:

    4. ...

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