Resolución núm. 1386 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2023. APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES AFECTAS REGULADAS POR EL DECRETO SUPREMO N° 9, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTELES PORCINOS QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940829922

Resolución núm. 1386 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2023. APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES AFECTAS REGULADAS POR EL DECRETO SUPREMO N° 9, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTELES PORCINOS QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES AFECTAS REGULADAS POR EL DECRETO SUPREMO N° 9, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTELES PORCINOS QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN

Núm. 1.386 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en la resolución exenta RA N°119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a la Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N°70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta N°752, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan, y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. La letra e) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia (en adelante, "LOSMA") faculta a la Superintendencia para requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean su producción, volumen, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros.

  2. La letra f) del referido artículo, faculta a este organismo para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior.

  3. Por su parte, la letra m) de la misma norma, faculta a esta Superintendencia para requerir de los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas establecidas en los respectivos planes y las obligaciones contenidas en dichas normas.

  4. De la misma forma, la letra s) del artículo 3° de la LOSMA faculta a este Servicio para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiera la ley.

  5. Pues bien, el artículo 9 del decreto supremo N°9, de 2022, que establece la Norma de emisión de contaminantes de planteles porcinos que, en función de sus emisiones, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población (en adelante "DS N°9/2022 MMA"), indica que los procedimientos y protocolos de medición, verificación y acreditación de las exigencias de la presente norma serán establecidos por la Superintendencia, considerando, al menos, las normas técnicas NCh3190, NCh3386 y NCh3431-2, o las que las reemplacen, en el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia del señalado decreto. Asimismo, el artículo de la misma norma señala que la Superintendencia establecerá la forma en que se presentarán los reportes, precisará su contenido y los medios para ello.

  6. Por su parte, el artículo 11 del DS N°9/2022 MMA dispone la existencia de un reporte de inicio para las fuentes emisoras, el cual deberá contener, entre otros, la siguiente información: catastro y descripción de todas las unidades emisoras de olor de la fuente emisora, que se encuentren ubicadas dentro del perímetro del predio en que se encuentra dicha fuente. A su vez, el artículo 12 de la misma norma indica que dichas fuentes emisoras deberán entregar un reporte de cumplimiento, que contendrá a lo menos, la información relativa a los resultados de medición de las TEO, que permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión, a que hacen referencia los artículos 4° y 5° de la norma.

  7. En este contexto, la Superintendencia requiere conformar el catastro exigido por la norma de emisión y los procesos afectos a la norma de emisión, con el propósito de iniciar la implementación de la norma para el ejercicio de las competencias fiscalizadoras de este Servicio, por lo que resulta necesario dictar las instrucciones generales a su respecto.

  8. El oficio Ord. MMA N°233231, de fecha 4 de agosto de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que remite informe...

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