Resolución núm. 1383 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849672616

Resolución núm. 1383 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020

Santiago, 17 de septiembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.383 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y en especial lo dispuesto en el artículo 21;

  2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  3. La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  4. La resolución exenta Nº 4.017 (V. y U.), de 2016, que aprueba Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa de Campamentos, y

    Considerando:

  5. La necesidad de dar pronta solución habitacional a las familias que forman parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en todas las regiones del país.

  6. Los correos electrónicos de fechas 9 y 11 de septiembre de 2020 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado, correspondientes a proyectos que integren personas que formen parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a nivel nacional. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en forma mensual, con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días 15 de octubre, 5 de noviembre y 10 de diciembre de 2020.

    2. Los proyectos habitacionales que postulen al presente llamado deberán estar integrados a lo menos en un 50% por núcleos atendidos por el Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de la cabida total de viviendas del proyecto, considerando tanto a las familias que postulen, como aquellas que se asocien al proyecto con un subsidio obtenido en un proceso de selección anterior.

      El porcentaje de familias pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que postulen al presente llamado, no podrá ser inferior al 25% del total de familias postulantes del proyecto respectivo.

      Los porcentajes señalados en el presente resuelvo, para la postulación o para la integración del grupo una vez seleccionados los proyectos habitacionales, podrán rebajarse por razones fundadas, mediante autorización del Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, no pudiendo autorizar proyectos integrados con menos del 30% de familias de campamentos, respecto a la cabida total de viviendas. Sin perjuicio de lo anterior, el Seremi podrá autorizar porcentajes menores, si las familias postulantes fueran las últimas pertenecientes al catastro de campamentos vigente, a obtener atención a través del proyecto respectivo, en la comuna.

    3. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, todos los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de Resolución del Director del Serviu. Los antecedentes físicos de los proyectos calificados deberán ser entregados por la Entidad Patrocinante con posterioridad a la selección, en fecha a disponer por el Serviu, y tratándose de aquellos proyectos que resulten seleccionados, en forma previa al inicio de obras.

    4. Se podrán presentar a Serviu proyectos que no cuenten con los antecedentes señalados en la letra b) del artículo 10, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, correspondientes al permiso de edificación o permiso de anteproyecto aprobado, siempre y cuando se presenten los siguientes antecedentes:

  7. Comprobante de ingreso del expediente de solicitud de permiso de edificación o anteproyecto, a la Dirección de Obras Municipales respectiva.

  8. Informe favorable de un Revisor Independiente de Obras de Construcción, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifique e informe que el proyecto cumple con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

    En tal caso, el Serviu deberá calificar condicionalmente el proyecto, quedando condicionada su calificación definitiva a la entrega de los antecedentes faltantes con posterioridad a la selección y la evaluación de los mismos por parte del Serviu, lo que deberá ocurrir con anterioridad al inicio de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, no se pagarán los servicios de asistencia técnica hasta que el proyecto cuente con la Calificación Definitiva del mismo.

    Los antecedentes que se presenten al Serviu para efectos de obtener la calificación definitiva, en ningún caso podrán implicar un aumento de los montos de subsidio base y complementarios definidos para cada tipología de proyecto, en el presente llamado.

    1. Las personas que resulten seleccionadas en virtud del presente llamado, pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios y/o que ocupan terrenos en un Campamento del Catastro, ambos registros de este Ministerio, deberán desarmar la mediagua o habitación construida en dichos terrenos. Las familias postulantes no podrán transferir, entregar, ceder o arrendar estos terrenos de ningún modo a otras personas, debiendo quedar desocupados desde el momento de la entrega de la vivienda del proyecto habitacional o cuando la persona beneficiada aplique, si corresponde, los Gastos de Traslado Transitorio, a los que se refiere la resolución exenta Nº 4.017 (V. y U.), de fecha 28 de junio de 2016, que aprueba el Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa de Campamentos,

    2. Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de familias beneficiarias alcanzarán hasta 300.000 Unidades de Fomento.

      La imputación de recursos correspondiente a familias del Catastro de Campamentos se hará con cargo a los recursos identificados en el Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda como "Sin Regionalizar". La imputación de recursos correspondientes a familias que no integren dicho catastro se hará con cargo a los recursos del Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda de cada región.

      El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados en el presente resuelvo, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.

    3. Podrán postular al presente llamado, personas del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, de 50 años o más, o que los cumplan durante esta anualidad, que estén afectas al impedimento de no acreditar núcleo familiar a que se refiere el litera h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

    4. Exímase a las familias inscritas en el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, que sean incorporadas en proyectos habitacionales que participen de los procesos de selección convocados por la presente resolución, del cumplimiento del requisito de pertenecer al 40% más vulnerable de la población según el mecanismo de caracterización social vigente del Ministerio de Desarrollo Social, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

    5. El 70% de las familias postulantes no registradas en el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios que integren un proyecto, deberán pertenecer al 40% más vulnerable de la población y el 30% podrá estar situado sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

    6. Las personas del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios postulantes a este llamado podrán postular con un ahorro mínimo de 7 Unidades de Fomento, pudiendo enterar las 3 Unidades de Fomento que restan para completar el monto de ahorro mínimo establecido en el artículo 37 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, hasta la firma del acta de entrega del terreno. Asimismo, podrán enterar hasta la fecha del acto antes señalado, el monto de ahorro adicional, en caso que corresponda, para recibir el subsidio de incentivo y premio al ahorro, según lo establecido en la letra c) del artículo 35, del Reglamento ya citado.

    7. Las personas damnificadas que integren cualquiera de los Registros de Damnificados de Minvu, sean parte de los proyectos a calificar en el presente llamado, no deberán cumplir con el requisito del ahorro mínimo establecido en el...

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