Resolución núm. 1378 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2022. RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ESCUADRÓN LAGUNA QUIÑENCO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897250136

Resolución núm. 1378 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2022. RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ESCUADRÓN LAGUNA QUIÑENCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ESCUADRÓN LAGUNA QUIÑENCO

Núm. 1.378 exenta.- Santiago, 7 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio Nº 658/2021, de 4 de junio de 2021, presentado por la Municipalidad de Coronel; en la resolución Nº 639, de 29 de junio de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Escuadrón-Laguna Quiñenco presentada por la Municipalidad de Coronel; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución exenta Nº 1.118, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de Documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

2. Que, el...

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