Resolución núm. 1373 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2022. APRUEBA PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CIERRES VOLUNTARIOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898384150

Resolución núm. 1373 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2022. APRUEBA PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CIERRES VOLUNTARIOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CIERRES VOLUNTARIOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS

Núm. 1.373 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2022.

Vistos:

En la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la resolución exenta Nº 94, de 2017, que ejecuta Acuerdo Nº 22/2017, ambas del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.956.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la referida ley Nº 18.956.

  3. Que, el artículo 1º de la precitada ley Nº 21.091 dispone que la educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos.

  4. Que, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica tienen el carácter de instituciones de educación superior, en virtud de lo dispuesto tanto en el artículo 3º de la mencionada ley Nº 21.091, como en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante, "DFL Nº 2 de 2009"), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

  5. Que, el artículo 54 del referido DFL Nº 2, de 2009, prescribe que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda.

  6. Que, de acuerdo con el principio de autonomía consagrado en el literal a) del artículo de la mencionada ley Nº 21.091, a las instituciones de educación superior se les reconoce y garantiza autonomía, entendida ésta como "la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la ley". En ese orden de ideas, el DFL Nº 2, de 2009, en su artículo 100, establece que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al finalizar el proceso de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo Nacional de Educación, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá ser certificado por éste.

  7. Que, el literal e) del artículo de la mencionada ley Nº 21.091, dispone entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Educación Superior, la administración del procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior. Por su parte, en virtud de lo establecido en el literal f) del artículo 87 del DFL Nº 2 de 2009, corresponde al Consejo Nacional de Educación administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento.

  8. Que, el precitado DFL Nº 2 de 2009, en el literal g) de su artículo 87, dispuso entre las funciones del Consejo Nacional de Educación en materia de educación superior, la de apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de educación superior autónomas.

  9. Que, el referido DFL Nº 2 de 2009, en sus artículos 64, 74 y 81, dispone...

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