Resolución núm. 1372 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.463 EXENTA, DE 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.463 EXENTA, DE 2016
Santiago, 28 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.372 exenta.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La resolución exenta Nº 1.463, de 13.06.2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.06.2016, que Fija Norma Técnica que Regula las Especificaciones Técnicas Mínimas que Deberán Cumplir los Equipos Terminales utilizados en las Redes Móviles;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
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Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
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Que, resulta necesario extender el plazo otorgado para la implementación de alguna de las modificaciones introducidas en su oportunidad a la norma del literal e) de los Vistos, así como corregir algunos aspectos que permitan dar cumplimiento de mejor forma a los objetivos de la normativa correspondiente; y en uso de mis facultades,
Resuelvo:
Incorpórese un inciso penúltimo al artículo 3º de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, del siguiente tenor:
"La base de datos centralizada deberá contener IMEIs de una longitud y características tales que cumplan con los requisitos técnicos de los equipos de red denominados EIRs, en el entendido que los IMEIs ahí registrados deberán corresponder unívocamente a los IMEIs de la base de datos centralizada.".
Reemplácese el texto del artículo 3º bis, introducido por la resolución exenta Nº 2.350, de 2017, por el siguiente:
"Artículo 3º bis
Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles deberán generar un registro temporal, complementario a la base de...
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