Resolución núm. 137 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2018. APRUEBA PRESUPUESTO ANUAL DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2019 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744799833

Resolución núm. 137 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2018. APRUEBA PRESUPUESTO ANUAL DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PRESUPUESTO ANUAL DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2019

Núm. 137 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.936, de 2016, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos", en particular en sus artículos 212 y 212-13; en la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936"; en el decreto supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba el Reglamento del Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, deroga el decreto supremo Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, e introduce modificaciones a los decretos que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 2018, en adelante e indistintamente, "El Reglamento"; en el decreto supremo Nº 02 A, del Ministerio de Energía, de 12 de marzo de 2018, que nombra a don Ricardo Irarrázabal Sánchez como Subsecretario de Energía y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, el 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.936, que establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, la que introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos en lo que se refiere al funcionamiento del Panel de Expertos, así como las materias susceptibles de ser sometidas a su dictamen.

2) Que, el artículo 212 de la Ley establece que el financiamiento del Panel se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Energía en forma previa a su ejecución. Este presupuesto será financiado conforme a lo señalado en el artículo 212-13. Para tales efectos el Panel deberá presentar a la Subsecretaría de Energía, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual para el siguiente año.

3) Que, el artículo 212-13 de la ley prescribe, en lo pertinente, que el presupuesto...

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