Resolución núm. 1367 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2022. DISPONE QUE TODA PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO DEBERÁ REALIZAR AISLAMIENTO QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907120375

Resolución núm. 1367 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2022. DISPONE QUE TODA PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO DEBERÁ REALIZAR AISLAMIENTO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE QUE TODA PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO DEBERÁ REALIZAR AISLAMIENTO QUE INDICA

Núm. 1.367 exenta.- Concepción, 24 de junio de 2022.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en la Ley Nº 19.937 sobre Autoridad Sanitaria; las facultades que me confiere el DFL Nº 1/2005, de Minsal; artículos 30º y siguientes del DS Nº 136, de 2004; artículos 1º 3º, 5°, 8º, 9° letras a) y b), 20º 67º y 155º al 181º del DFL Nº 725/68 (Código Sanitario); Norma Técnica Nº 55 de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles, decreto supremo Nº 7/2019, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su Vigilancia, los preceptos de la ley 19.880 en cuanto corresponda; DFL Nº 1/2005; artículos 30 y siguientes del DS de Salud 136/2004 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decreto supremo Nº 26, del Minsal, del 18 de marzo de 2022; y resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón; dicto la siguiente:

Considerando:

  1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones;

  2. - Que, a su vez es el propio ordenamiento jurídico quien determina que la Secretaría Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en cada región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, además de disponer que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción, cuando proceda, serán materia de su responsabilidad en su calidad de "Autoridad Sanitaria", según se le asignan a su competencia por el artículo 5° del Código Sanitario, que señala "Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente".

  3. - Que, del mismo modo, es importante destacar que, entre otras funciones que tienen las...

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