Resolución núm. 1361 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2023. INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE APORTES SALAR DE ATACAMA, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A DICHO PROCESO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 953275510

Resolución núm. 1361 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2023. INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE APORTES SALAR DE ATACAMA, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A DICHO PROCESO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE APORTES SALAR DE ATACAMA, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A DICHO PROCESO

Núm. 1.361 exenta.- Santiago, 9 de noviembre de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante, también, "Corfo" o la "Corporación"); el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; y el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.253, que establece normas de protección, fomento y desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en los numerales 1, letra a), y 2 del artículo 6º del Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en el decreto supremo Nº 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante un contrato de arrendamiento suscrito entre la Corporación de Fomento de la Producción, y SQM Salar S.A. (antes Minsal Limitada), otorgado por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 1993, ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la Corporación arrendó a SQM Salar S.A. un grupo de pertenencias mineras OMA de su propiedad (en adelante, las "Pertenencias") para la explotación, producción y comercialización de sales de potasio, ácido bórico y productos de litio o cualquiera otra sustancia minera existente en las mismas, de conformidad con lo estipulado en el denominado contrato para proyecto en el Salar de Atacama, que fue suscrito en la misma fecha y Notaría ya indicadas, por los dos únicos socios de Minsal Limitada a esa data: Corfo y SQM Potasio S.A.

  2. Que, el contrato de arrendamiento fue modificado por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1995, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, y el contrato para proyecto fue modificado por escrituras públicas de fechas 19 de diciembre y 21 de diciembre de 1995, ambas otorgadas ante el mismo Notario.

  3. Que, con fecha 17 de enero de 2018, Corfo y las empresas SQM Salar S.A. (en adelante, la "Sociedad"), SQM Potasio S.A. y SQM S.A., modificaron y suscribieron el texto refundido del contrato para proyecto en el Salar de Atacama, en adelante, el "Contrato para Proyecto", y del contrato de arrendamiento de Pertenencias, mediante escritura pública otorgada en la Séptima Notaría de Santiago; como resultado de una conciliación arribada el 17 de enero de 2018, en el Juicio Arbitral rol Nº 1954-2014, tramitado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

  4. Que, las modificaciones antes referidas, junto con su rectificación de fecha 8 de marzo de 2018, otorgada por escritura pública en la notaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR