Resolución núm. 1360 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 163 EXENTA, DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 743297409

Resolución núm. 1360 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 163 EXENTA, DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 163 EXENTA, DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 1.360 exenta.- Antofagasta, 26 de septiembre de 2018.

Visto:

La ley Nº 18.059; el DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, decreto supremo Nº 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 163, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; resolución exenta Nº 952, de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; informe técnico Nº 35-F-2018, elaborado por Carabineros de Chile, de fecha 10 de septiembre de 2018; y demás normativa aplicable.

Considerando:

1) Que, según lo prescrito en el artículo 113 del DFL Nº 1 de 2007, citado en los vistos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo tipo de vehículos o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas; facultad que ha sido delegada en las Secretarías Regionales Ministeriales.

2) Que, conforme a lo expuesto, mediante la resolución exenta Nº 163, de 2008, de esta Secretaría Regional Ministerial, se determinó la prohibición del ingreso a la ciudad de Antofagasta de los vehículos cargados o vacíos que allí se indican, por la Ruta B-26 y Avenida Salvador Allende.

3) Que, dicha resolución tuvo -entre otras consideraciones- una serie de accidentes de tránsito provocados por camiones de alto tonelaje al ingresar a la ciudad de Antofagasta, en varios casos con resultado de muerte, lo cual es de público conocimiento.

4) Que, a pesar de la prohibición dispuesta en la resolución exenta Nº 163, de 2008, de esta Secretaría Regional Ministerial, y de los múltiples y distintos tipos de fiscalización aplicados, aún se constatan infracciones a la misma.

5) Que la citada resolución exenta Nº 163, de 2008, de esta Secretaría Regional Ministerial, presenta una falta de precisión respecto del punto de retorno obligado antes del inicio de la cuesta que conecta la Ruta B-26 con la Av. Presidente Salvador Allende de Antofagasta, toda vez que presenta una pendiente pronunciada y prolongada, no del todo apta para el descenso de camiones de alto tonelaje a la ciudad.

6) Que, de...

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