Resolución núm. 136 EXENTA, publicada el 11 de Febrero de 2021. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 1.138 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN SARS-COV-2
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 1.138 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN SARS-COV-2
Núm. 136 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2021.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el territorio de Chile, y sus prórrogas; en el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que declara Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) prorrogado por el decreto Nº 1, de 2021, del mismo Ministerio; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública, tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
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Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o Covid-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó...
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