Resolución núm. 1354 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2024. PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO RAPEL - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1005441898

Resolución núm. 1354 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2024. PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO RAPEL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO RAPEL

Núm. 1.354 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta N° 1.632, de 9 de diciembre de 2004, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2004, que dio inicio al proceso de dictación de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas superficiales del río Cachapoal; en la resolución exenta N° 2.494, del 16 de octubre de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicada en el Diario Oficial el día 15 de noviembre de 2007, que dio inicio al proceso de dictación de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Tinguiririca; en la resolución exenta N° 714, de 31 de julio de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que acumula procesos y amplía plazo para la elaboración de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas superficiales del río Cachapoal y de la cuenca del río Tinguiririca; en, la resolución exenta N° 873, de 26 de agosto de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto de normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Rapel; en la resolución exenta N° 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el programa de regulación ambiental para el período 2022-2023; en el memorándum N° 35, de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el Memorándum N° 163, de 23 de mayo de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 69 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

  2. Que, el artículo 70 letra n) de la citada Ley N° 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde especialmente coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento.

  3. Que, mediante resolución exenta N° 1.632, de 9 de diciembre de 2004, de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre...

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