Resolución núm. 1350 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2022. CONCLUYE EL PERIODO DE AUDIENCIAS INICIADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 6.053 EXENTA, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898320869

Resolución núm. 1350 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2022. CONCLUYE EL PERIODO DE AUDIENCIAS INICIADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 6.053 EXENTA, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

CONCLUYE EL PERIODO DE AUDIENCIAS INICIADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 6.053 EXENTA, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 1.350 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2022.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula en su título V el financiamiento institucional para la gratuidad.

  2. Que, en cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la resolución exenta Nº 6.687, de 2019, que establece las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad; y la resolución exenta Nº 1.742 de 2021, que determina los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad.

  3. Que, por medio del dictamen Nº E147687, de 15 de octubre de 2021, como consecuencia de las reclamaciones del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), la Universidad de Santiago de Chile (USACH), la Fundación Instituto Profesional DUOC UC (DUOC UC), y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), la Contraloría General de la República se pronunció respecto al proceso de fijación de los valores regulados para la gratuidad.

  4. Que, la Contraloría General de la República concluyó que las resoluciones referidas cumplieron con los plazos y etapas para la dictación de las primeras bases técnicas; y que el cálculo del costo necesario y razonable y la aplicación de los ponderadores, y el modelo de costos de investigación y extensión, infraestructura, y costos futuros, se determinaron de acuerdo con las facultades que la ley confiere a esta Subsecretaría de Educación Superior.

  5. Que, sin perjuicio de lo anterior, realizó observaciones respecto a la participación de los actores del proceso en relación con las memorias de cálculo; la motivación de la resolución exenta Nº 6.687 de 2019; la creación de los grupos especiales de las carreras de derecho y pedagogía; y la determinación de los grupos de carreras.

  6. Que, el artículo 53 de la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado dispone que "la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.".

    Sobre este punto, el artículo 55 dispone que "se notificará a los interesados que hubieren participado en el procedimiento, la interposición de los recursos, para que en el plazo de cinco días aleguen cuanto consideren procedente en defensa de sus intereses.".

  7. Que, con el objeto de oír a los interesados en el proceso de determinación de aranceles para que manifiesten sus observaciones u opinión respecto a lo indicado por la Contraloría General de la República, por medio de la resolución exenta Nº 6.053 de 7 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de Educación Superior abrió un periodo de audiencias. Dicha resolución dispuso se notificara a los interesados en el procedimiento de determinación de aranceles "para efectos de que, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la presente, formulen las alegaciones que estimen procedente en defensa de sus intereses".

  8. Que, esta Subsecretaría de Educación Superior, conjuntamente con recibir las alegaciones de los interesados en el proceso por escrito, participó en audiencias con 26 instituciones de educación superior, además de la Red de Centros de Formación Estatales y el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, las que se llevaron a cabo entre el 22 de diciembre de 2021 y el 26 de enero de 2022.

  9. Que, asimismo, se remitió la referida resolución exenta a la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95, letra c), de la ley Nº 21.091, a fin de que pudiera emitir su informe de asesoría en consideración a la materia de las audiencias.

  10. Que, la Contraloría General de la República determinó que, para dar cumplimiento al dictamen ya referido, esta Subsecretaría debe adoptar las medidas que correspondan para ajustar las resoluciones señaladas a los criterios que se indican en ese dictamen.

  11. Que, en este orden de ideas, es necesario aclarar que dos de las observaciones de Contraloría, esto es, la motivación de la resolución exenta Nº 6.687 de 2019 y la agrupación de los grupos de carreras contenida en esta, requieren realizar modificaciones a la resolución que establece las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado. Asimismo, la observación sobre los grupos especiales de las carreras de derecho y pedagogía también dice relación con la resolución referida.

    Al respecto, se debe recordar que el periodo de consulta previo realizado por esta Subsecretaría y regulado en el artículo 91 inciso primero y segundo de la ley Nº 21.091, que se debe realizar a las instituciones de educación superior y las federaciones de estudiantes fue respaldado por la Contraloría General de la República, que señaló que "en los referidos procesos de levantamiento de información y consulta, la Subsecretaría actuó en el ámbito de las facultades que la ley le otorgó.".

  12. Que, en este orden de ideas, en las audiencias antes señaladas, las instituciones se manifestaron, entre otros puntos, en relación con las resoluciones exentas ya referidas. Al respecto, se debe destacar que las instituciones que se refirieron expresamente a la invalidación del proceso, señalaron que las observaciones realizadas por Contraloría dicen relación con la resolución exenta Nº 6.687 de 2019. Dentro de estas se encuentra la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad Católica del Maule, la Universidad Católica de la Santísima Concepción, la Universidad de Antofagasta, y la Universidad Tecnológica Metropolitana, entre otras. Solo dos instituciones, la Universidad Católica de Temuco y la Universidad de Chile, se apartaron de lo señalado por la Contraloría y consideraron se debe invalidar el proceso de consulta a las instituciones de educación superior y las federaciones de estudiantes.

  13. Que, relacionado con otros aspectos metodológicos, el Consejo de Rectores de las...

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