Resolución núm. 1349 EXENTA, publicada el 09 de Marzo de 2021. FIJA CALENDARIO DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA LA POSTULACIÓN DEL AÑO 2021 Y ADMISIÓN DEL AÑO 2022
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA CALENDARIO DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA LA POSTULACIÓN DEL AÑO 2021 Y ADMISIÓN DEL AÑO 2022
Núm. 1.349 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley N° 3, de 2015, N°s 1 y 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en el decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación; en el Ord. N° 3, de 2021, del Coordinador Nacional de la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, entre sus artículos 7° bis a 7° septies, ambos inclusive, establece el proceso de admisión de los estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado;
Que, según lo dispuesto en el inciso décimo Tercero del artículo 7° ter, del decreto con fuerza de ley N° 2, ya indicado, un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos que pudieran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba