Resolución núm. 1344 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2017. FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA
Núm. 1.344 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.799; en el decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Informe Técnico de Aranceles año 2017, de 28 de abril de 2017, de la Unidad Entidad Acreditadora de Firma Electrónica de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2 de la ley N° 19.799, la Entidad Acreditadora de prestadores de servicios de certificación de firma electrónica es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
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Que la letra f) del artículo 12 de la referida ley dispone que el arancel de supervisión será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y del sistema de acreditación e inspección de los prestadores.
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Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Entidad Acreditadora, por medio de una resolución, fijará dentro del primer trimestre de cada año el arancel de los costos de acreditación y el arancel de supervisión.
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Que, en tal sentido, de conformidad a la propuesta tarifaria contenida en el Informe Técnico de Aranceles del año 2017, de 28 de abril de 2017, elaborado por la Unidad Entidad Acreditadora de Firma Electrónica, correspondiente a la acreditación y peritaje de los prestadores de servicios de certificación, la fijación de los aranceles debe incluir los costos que involucran la acreditación y supervisión.
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Que, por último, existen prestadores de servicios de certificación que cumplen la totalidad de las condiciones específicas adicionales que exige la firma electrónica avanzada, tales como sellado de tiempo, biometría y dispositivos móviles, que son complementarias a la Guía de Acreditación de Firma Electrónica Avanzada, y respecto de las cuales se torna igualmente necesario fijar los presentes aranceles de manera tal que no signifique una barrera de entrada para la...
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