Resolución núm. 1339 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2023. APRUEBA PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONSULTA DE REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE ALIMENTOS DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 21.389 - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940829924

Resolución núm. 1339 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2023. APRUEBA PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONSULTA DE REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE ALIMENTOS DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 21.389

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONSULTA DE REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE ALIMENTOS DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 21.389

Núm. 1.339 exenta.- Valparaíso, 27 de julio de 2023.

Visto:

Ley N°21.045 Ministerio de Educación, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; ley N°21.389 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el Sistema de Pago de Pensiones de Alimentos", especialmente artículo 36; decreto N°62, de fecha 17.07.2022, que "Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones"; ordinario N°593, que "Solicita tomar conocimiento, distribuir y adoptar las necesidades administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la ley, en particular, el oportuno enrolamiento institucional a través del Servicio de Registro Civil e Identificación" de fecha 22.07.2022; ley 19.880 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado"; ley 19.628 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Sobre protección de la vida privada"; resolución exenta N°1.092 de fecha 16.06.2015, del Consejo de las Culturas y las Artes, que "Fija orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes"; resolución N°6 que "Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican de la Contraloría General de la República".

Considerando:

Que, con fecha 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.389 que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionamiento del Sistema de Pago de Pensiones de Alimentos".

Que, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es un registro electrónico cuyo objeto es articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.

Que, la Administración Pública tiene interés legítimo en la consulta del Registro y, por ende, la obligación de revisarlo, cuando autorice ingresos y promociones o ascensos en su dotación.

Que, con fecha 26.07.2022 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, emitieron ordinario N°593, a través del cual solicita a los servicios públicos medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la ley, en particular el oportuno enrolamiento institucional a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Que, a partir de la instrucción anterior, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes debe proceder a elaborar y autorizar un procedimiento de revisión del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en los supuestos legales en que el Servicio tenga la obligación de hacerlo conforme a los órganos a los términos descritos por la ley.

Que, en virtud de lo anterior,

Resuelvo:

Artículo 1°

Apruébase el siguiente "Procedimiento Interno de Consulta de Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes", expuesto a continuación:

PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONSULTA DE REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS

TÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES" Artículos 1 a 5
Artículo 1°

El siguiente procedimiento tiene como objetivo dar cumplimiento a la instrucción dirigida a los servicios públicos, a través de la ley 21.389, en su calidad de órgano de la Administración Pública con interés legítimo de consulta del "Registro Nacional de Deudores de Alimentos", en adelante "Registro".

Artículo 2°

El "Registro" es una plataforma electrónica, cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimento. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

Artículo 3°

Que, la revisión del "Registro" tiene como fin promover el pago de pensiones de alimentos, disponiendo de medidas para el pago respecto de deudores y deudoras que deben pensión de alimentos por tres meses consecutivos o cinco discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

Artículo 4°

Conforme a la ley que crea el "Registro", los órganos públicos tendrán la obligación de revisar el "Registro", en los siguientes supuestos:

  1. Al ingresar una persona a su dotación, ya sea calidad jurídica contrata, planta, honorario o contratados bajo el estatuto del Código del Trabajo, previo a la elaboración del acto administrativo que designa su nombramiento o el que aprueba la respectiva contratación.

  2. Previo a la elaboración del acto administrativo que asciende o promociona a un funcionario o funcionaria público/a.

Artículo 5°

El tratamiento de la información contenida en el "Registro", debe respetar los principios fundamentales de protección de los datos personales y en especial los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y de información.

Por lo anterior, queda estrictamente prohibida la divulgación de los datos contenidos en el "Registro" y su utilización con otros fines diversos a los establecidos en la ley 21.389, dada su naturaleza sensible, conforme a lo establecido en ley 19.628, especialmente su artículo 7, "Sobre Protección de la Vida Privada".

TÍTULO II "DEFINICIONES" Artículos 6 a 12
Artículo 6°

Registro Nacional de Deudores y Deudoras de...

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