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Resolución núm. 1336 EXENTA, publicada el 02 de Junio de 2016. SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA WILL S.A. POR LAS RAZONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA WILL S.A. POR LAS RAZONES QUE INDICA

Santiago, 25 de mayo de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue.

Núm. 1.336 exenta.-

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley;

  3. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El decreto supremo Nº 4, de 2003 que aprobó Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  5. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  6. El ingreso Subtel Nº267.575, de 14 de diciembre de 2015.

  7. El Ingreso Subtel Nº43.271, de 6 de abril de 2016.

    Considerando:

  8. Que, actualmente se encuentra en desarrollo el procedimiento administrativo para la determinación de las tarifas reguladas de la concesionaria de servicio público telefónico, Will S.A.

  9. Que, mediante ingreso individualizado en la letra f) de los Vistos, la concesionaria solicitó que, en conformidad a las disposiciones de la ley, se considerara su renuncia a la concesión.

  10. Que, mediante ingreso individualizado en la letra g) de los Vistos, la concesionaria solicitó la suspensión de su proceso tarifario mientras no se resolviera la solicitud de renuncia presentada y ya individualizada.

  11. Que, atendidas las razones antes mencionadas, resulta prudente que la autoridad suspenda el procedimiento administrativo en curso, pues de la resolución del trámite iniciado por la concesionaria con anterioridad al inicio de su proceso tarifario dependen tanto la pertinencia como la continuidad del mismo;

  12. Que, el artículo 32º de la ley Nº 19.880, dispone en su inciso primero lo siguiente: "Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello".

  13. Que...

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