Resolución núm. 1333 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2023. DELEGA FACULTAD PARA ACTUAR COMO MINISTRO/A DE FE Y CERTIFICADOR DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.799 Y SU REGLAMENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD PARA ACTUAR COMO MINISTRO/A DE FE Y CERTIFICADOR DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.799 Y SU REGLAMENTO
Núm. 1.333 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2023.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 41, de 2020, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma; el decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.799; el decreto exento N° 633, de fecha 3 de mayo de 2018, que aprobó el Convenio de Firma Electrónica Avanzada para Autoridades y funcionarios, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 7, que fija normas de exención del trámite de toma razón, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, citada en vistos, disponen que los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento dentro del ámbito de su competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica, teniendo la misma validez y efectos que los expedidos por escrito y en soporte papel, excepto aquellos respecto de los cuales la Constitución Política de la República o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o que requiera la concurrencia personal de la autoridad o de algún funcionario. Con todo, para que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.
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Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del mismo...
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