Resolución núm. 1331 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2022. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN D.G.A. N° 1.674 (EXENTA), DE 12 DE JUNIO DE 2012, Y ESTABLECE CRITERIOS QUE DETERMINAN EL CARÁCTER DE SEVERA SEQUÍA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906240788

Resolución núm. 1331 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2022. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN D.G.A. N° 1.674 (EXENTA), DE 12 DE JUNIO DE 2012, Y ESTABLECE CRITERIOS QUE DETERMINAN EL CARÁCTER DE SEVERA SEQUÍA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN D.G.A. N° 1.674 (EXENTA), DE 12 DE JUNIO DE 2012, Y ESTABLECE CRITERIOS QUE DETERMINAN EL CARÁCTER DE SEVERA SEQUÍA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE AGUAS

Núm. 1.331 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2022.

Vistos:

  1. El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas;

  3. La resolución DGA (exenta) N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA (exenta) N° 39, de 1984, y establece criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;

  4. Lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, modificado por la ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que Aprueba Reforma al Código de Aguas;

  5. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  6. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

    Considerando:

  7. Que, la ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma al Código de Aguas, da carácter de interés público a las acciones que la autoridad ejecute para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera, y otras destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad de los usos productivos de las aguas.

  8. Que, de esta manera, la Administración debe priorizar el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.

  9. Que, en este contexto, la aludida reforma modifica el artículo 314 del Código de Aguas, señalando en sus incisos 1º y 2º que: "El Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la citada Dirección, para cada período de prórroga" "La Dirección General de Aguas calificará, previamente, mediante resolución, los criterios que determinan el carácter de severa sequía".

  10. Que, al respecto, mediante la resolución DGA (exenta) N° 1.674, de 12 de junio de 2012, dejó sin efecto la resolución DGA (exenta) N° 39, de 1984, y se establecieron nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, supuesto que la reforma ha reemplazado por el de "situación de severa sequía".

  11. Que, por su parte, la Organización Meteorológica Mundial (OMM), en el año 2015, recomendó que, iniciada una nueva década, los servicios meteorológicos de los países miembros del aludido organismo internacional, deben actualizar las normas climáticas al período de 30 años más reciente, siendo el lapso 1991-2020 el correspondiente para el año 2021 en adelante. Así, como consecuencia de lo anterior, las condiciones de referencia para identificar la ocurrencia de sequías también varían, requiriendo una revisión y ajuste del período de referencia para el cálculo de los índices de sequía, y asimismo de los criterios técnicos, considerados en la resolución DGA (exenta) N° 1.674, de 12 de junio de 2012.

  12. Que, para actualizar los criterios utilizados para calificar las sequías, se realizó un amplio análisis por parte de la Dirección General de Aguas, incluyendo el "Estudio de Perfeccionamiento de las capacidades de la DGA en gestión de ciclos de sequía y escasez" (año 2021).

  13. Que, de conformidad al citado estudio, se desprende que las agencias o servicios encargados de la temática y centros de estudios de países desarrollados, se basan para la calificación de las sequías tanto en la estimación de distintos índices asociados a condiciones hidrometeorológicas como en la observación y sistematización de los impactos asociados.

  14. Que, las sequías son parte de la realidad nacional y requieren acciones de mitigación y adaptación, con enfoque a corto, mediano y largo plazo. Asimismo, la diversidad climática propia del país, requiere establecer para cada zona, las variables y parámetros que se ajusten a sus características y factores climáticos.

  15. Que, cabe tener presente, que la calificación de las condiciones que determinan el carácter de severa sequía es una facultad exclusiva de la Dirección General de Aguas y es un antecedente insustituible para la declaración de escasez hídrica a que hace referencia el artículo 314 inciso del Código de Aguas.

  16. Que, teniendo en vista el tenor de la ley, es indispensable adecuarse a los nuevos desafíos frente al cambio climático y reforzar el carácter de bien...

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